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El TSJPV tumba parte del plan que exigía euskera para contratar con la Diputación de Gipuzkoa

El TSJPV tumba parte del plan que exigía euskera para contratar con la Diputación de Gipuzkoa

El tribunal, en sentencia firme, considera que en cinco artículos los castellanoparlantes resultan «discriminados» respecto a los euskaldunes

A. LERATE

SAN SEBASTIÁN.

Lunes, 15 de enero 2018, 06:50

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la anulación de cinco artículos del Plan de normalización del uso del euskera de la Diputación de Gipuzkoa en el ámbito de actuación de la institución foral y sus organismos autónomos, al considerar que vulneran la cooficialidad del castellano y la lengua vasca, y tienen un «efecto discriminatorio» de los castellanoparlantes respecto a los euskaldunes. El ente foral explicará hoy su postura ante la decisión judicial tras «estudiar -la sentencia- en profundidad antes de pronunciarnos», señaló ayer el portavoz, Imanol Lasa.

En un auto, al que tuvo acceso Europa Press, el TSJPV no admite a trámite el recurso de casación interpuesto por la Diputación Foral de Gipuzkoa contra la sentencia de la Sección Primera de esta misma Sala dictada el 29 de mayo de 2017, que, de esta forma, queda confirmada. La resolución judicial es firme y contra ella no cabe recurso. Los preceptos anulados se referían a la comunicación institucional, la contratación administrativa, las obligaciones de las entidades beneficiarias de subvenciones, y las redes de internet e intranet. El recurso de casación lo interpuso el actual equipo de Gobierno de la Diputación Foral, presidida por Markel Olano (PNV), pero el Plan de normalización del uso del euskera lo aprobó el anterior gobierno de EH Bildu y fue impugnado por la Abogacía del Estado.

Uno de los artículos más controvertidos fue el 9.3, que obligaba a las asociaciones y entidades, personas físicas o jurídicas que percibieran una subvención de la Diputación a utilizar el euskera en los documentos, soportes, publicidad y actos públicos se generaran por la actividad subvencionada. El tribunal considera que se vulnera el derecho de los castellanoparlantes a usar esta lengua en sus relaciones con las administraciones públicas, y por tanto, se conculca «el principio de cooficialidad de las dos lenguas, orillando el castellano a la condición de lengua residual».

Argumentos

  • Obligaciones de entidades subvencionadas El tribunal entiende que se orilla el castellano a lengua residual al obligar a utilizar el euskera en documentos, soportes, publicidad y actos públicos

  • Contratación Anula el precepto 8 del plan foral sobre contratación administrativa porque no permite a los contratistas y a su personal elegir idioma.

  • Contenidos web El artículo 13 desatiende el régimen de cooficialidad al establecer que el acceso inicial a los contenidos web debe ser a través de la página en euskera.

  • Publicaciones Se recuerda que en la ley de 1982 ya se declaraba inconsitucional el artículo que permitía el uso exclusivo del euskera.

Por su parte, el artículo 5 establecía, entre otras cosas, que los actos públicos y comparecencias ante los medios de comunicación realizados dentro de la actividad institucional de la Diputación se desarrollaran en euskera, aunque se dispondría de medios técnicos para que estos recibieran la información en la lengua oficial de su elección.

Además, el 11 disponía que en las publicaciones de difusión, promoción e información, fuera del ámbito del procedimiento administrativo, las dos lenguas oficiales debían ser utilizadas «de manera equilibrada, dando prioridad al euskera en la composición, tipografía y demás elementos formales». Cuando las características, naturaleza y destinatarios «lo aconsejaran», la publicación se haría en lengua vasca.

El gobierno foral evaluará hoy la sentencia tras estudiarla «en profundidad»

La decisión había sido recurrida por el actual ejecutivo, pero el plan lo aprobó en 2014 Bildu

El TSJPV recuerda que ya se declaró inconstitucional el artículo 8.3 de la Ley 10/1982 de Normalización del Uso del Euskera que permitía a los poderes públicos «hacer uso exclusivo del euskera para el ámbito de la Administración local cuando, en razón de la determinación sociolingüística del municipio, no se perjudiquen los derechos de los ciudadanos».

Contratación

El tribunal vasco también anula el precepto 8 del Plan de la Diputación, referente a la contratación administrativa, porque requiere a los contratistas, y de «manera indirecta» a su personal el cumplimiento de los mismos requisitos lingüísticos a los que la institución está sujeta, con lo que «se soslaya» su derecho a elegir el idioma, previsto en la Ley 10/1982. Además, dice que «resulta incompatible» con el régimen jurídico de la contratación pública.

También declara la nulidad del artículo 13 porque «desatiende» el régimen de cooficialidad. En él se establece que el acceso inicial de los contenidos de la web debe ser a través de la página de euskera y se dispone que el enlace correspondiente a la de castellano constará «cuando proceda», lo que, para la sala, «supedita el acceso a internet e intranet de los castellanoparlantes a unos supuestos que quedan ignotos, con un claro efecto discriminatorio respecto a los euskaldunes, que cuentan con el acceso directo e incondicionado a la página web de la Diputación foral».

En su argumentos, la Diputación señaló que, al anular estos preceptos, se infringe la Ley 10/1982 de Normalización del Uso del Euskera, que establece que los poderes públicos tomarán «las medidas oportunas y los medios necesarios tendentes a fomentar el uso del euskera en todos los ámbitos del la vida social»..

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