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El TSJPV rechaza un recurso del consistorio de Hernani contra la incineradora

La sentencia concluye que el Plan Especial de Arzabaleta recurrido no puede considerarse disconforme a la regulación sobre gestión de residuos de Gipuzkoa

EFE

Lunes, 26 de febrero 2018, 17:32

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado un recurso del Ayuntamiento de Hernani contra la aprobación, por parte del consistorio de San Sebastián, del Plan Especial de Arzabaleta, ámbito en el que se ubicará el Complejo Ambiental de Gipuzkoa, que incluye una incineradora.

En su recurso, dirigido contra el Ayuntamiento donostiarra, la Diputación foral, y el Consorcio de Residuos de Gipuzkoa, el consistorio de Hernani alegaba que el Plan Especial de Arzabaleta, en los altos de Zubieta, no respetaba las disposiciones del Plan Territorial Sectorial vigente.

Recordaba, en este sentido, que el Plan Especial de Arzabaleta sólo recogía la construcción de "dos plantas y dos tratamientos" de residuos, "un tratamiento mecánico biológico" y "una planta de valorización energética", sin incluir una planta de maduración de escorias como estaba previsto inicialmente.

No obstante, en una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el TSJPV rechaza ahora la pretensión del Ayuntamiento de Hernani, al señalar que el plan recurrido no puede entenderse disconforme a Derecho por el simple hecho de que no todas las infraestructuras citadas tengan su "asentamiento" en el solar de Arzabaleta.

La resolución judicial advierte, en este sentido, de que el edificio de "maduración de escorias" quedó excluido de este emplazamiento tras una serie de "estudios del terreno" que concluyeron que "no era posible integrar el conjunto de instalaciones" en el ámbito de Arzabaleta, por lo que se planteó una segunda fase con la "previsión" de instalarla en la cercana zona de Eskuzaitzeta.

El texto judicial recuerda además que el Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián ya anticipaba el solar de Eskuzaitzeta como "plataforma complementaria de apoyo a las instalaciones de la planta de valoración de residuos urbanos de Arzabaleta" y lo justificaba por la "proximidad física" de ambas parcelas.

"En estos términos -prosigue la sentencia-, se debe concluir que el Plan Especial recurrido no puede considerarse disconforme a la regulación sobre gestión de residuos de Gipuzkoa, que entronca con el documento de progreso del Plan Integral de Gestión de Residuos de Gipuzkoa 2001-16".

Recalca además que el Plan Especial de Arzabaleta establece las "pautas" de una "ordenación urbanística pormenorizada" del Complejo Medioambiental de Gipuzkoa, aunque sea "por fases", dado que no prevé el asentamiento de todas las infraestructuras inicialmente previstas en este ámbito.

La sentencia recalca, a este respecto, que "por el hecho de que el Plan Especial recurrido no incorpore la planta de maduración de escorias necesaria para cerrar el ciclo de tratamiento de los residuos urbanos", no resulta que este documento "sea disconforme a Derecho".

Aclara asimismo que el hecho de que el plan recurrido no incluya todas las infraestructuras del Centro Medioambiental de Gipuzkoa no implica que la planta de maduración de escorias no vaya a ser realizada o que las escorias generadas por la incineradora no vayan a ser tratadas, dado que su construcción está prevista en el área vecina de Eskuzaitzeta.

Por estos motivos, el TSJPV rechaza el recurso del Ayuntamiento de Hernani y confirma el acuerdo plenario del consistorio de San Sebastián que aprobó el Plan Especial de Arzabaleta, a pesar de que no incluya el conjunto de infraestructuras del Centro Medioambiental de Gipuzkoa.

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