El TSJPV rebaja la pena a un condenado por violación en Donostia por la ley del 'solo sí es sí'
El Superior revoca la decisión de la Audiencia de Gipuzkoa y reduce la pena al hombre de siete a cinco años
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rebajado la pena de siete años a cinco años y medio de prisión a un ... hombre condenado por violar a una mujer en Donostia en 2019. El alto tribunal vasco revoca así la decisión de la Audiencia de Gipuzkoa, que en el primer caso sobre el que debía pronunciarse, había denegado la revisión en aplicación de la nueva ley del 'solo sí es sí', y considera que sí debe reducirse la condena para el reo.
La Audiencia de Gipuzkoa argumentó, en su auto, que para imponer la pena de 7 años se atendió «a la violencia empleada, que fue en todo caso suficiente para doblegar la oposición o voluntad contraria de la víctima» y también al estado de «aturdimiento» en el que se encontraba la mujer, tras haber consumido bebidas alcohólicas de forma combinada con su medicación, de lo cual el condenado era «consciente» y lo que, a juicio del tribunal, «sin duda facilitó la comisión delictiva de la agresión sexual enjuiciada».
Sin embargo, el TSJPV, en un nuevo auto, asegura que, tras la aprobación de la nueva norma, «la revisión de una pena impuesta en sentencia firme requiere una comparación de bloques normativos en su totalidad, de forma que se subsuman los hechos declarados probados en una y otra Ley para así determinar si la nueva es globalmente más favorable al reo que aquella que se encontraba vigente cuando se produjeron los hechos».
Es por ello que, pese a que «respetan» los criterios que fueron utilizados por la Audiencia a la hora de denegar la solicitud de reducción de pena, el TSJPV procede a estimar el recurso de apelación y rebaja al condenado la pena a 5 años y cuatro meses.
Los hechos ocurrieron en un piso del barrio donostiarra de Amara, en año nuevo de 2019. La damnificada cenó junto a unas compañeras en su piso, al que fueron accediendo otros residentes en el domicilio. El último en hacerlo fue la persona acusada del delito sexual, y posteriormente condenada. Según recoge la sentencia, «la víctima se marchó a descansar porque trabajaba a la mañana siguiente». Tras un rato ausente, regresó, «bebió uno o dos vasos de agua» y volvió a bailar con el acusado antes de volver a su habitación.
Fue entre las 05.30 y las 06.00 de la madrugada cuando el inculpado ingresó en el dormitorio de la víctima y aprovechando que «estaba profundamente dormida», «se tumbó encima de ella» y mantuvo relaciones sexuales no consentidas con ella.
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