El TSJPV ratifica la condena a tres vendedores de libros a domicilio por estafar a un hombre en Andoain
El Superior vasco rechaza el recurso de los tres condenados y confirma las penas de entre cuatro meses y un año y tres meses de cárcel impuestas por la Audiencia de Gipuzkoa
A. A.
Viernes, 30 de mayo 2025, 12:56
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa ... que condenó a penas de entre cuatro meses y un año y tres meses de prisión a tres comerciales por estafar en 2017 a un hombre con la venta de colecciones de libros en Andoain aprovechándose de que era una persona «fácilmente sugestionable e influenciable» por su edad (74 años) y «escaso nivel cultural».
Además de las penas de cárcel, la Audiencia de Gipuzkoa estableció que dos de los condenados indemnicen a los herederos de este hombre, fallecido en 2019, con un total de 22.000 euros por las cantidades que la víctima abonó por la compra de estos ejemplares.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
La Audiencia guipuzcoana consideró a dos de los acusados autores de un delito de estafa con la concurrencia de dilaciones indebidas y a un tercero le condenó por intento de estafa con la agravante de reincidencia. También absolvió a otros dos acusados en este procedimiento.
Los tres condenados recurrieron esta sentencia de la Audiencia guipuzcoana, de 15 de enero de 2025, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, errores en la apreciación de la prueba y quebrantamiento del principio de presunción de inocencia, entre otros motivos. Sin embargo, el TSJPV concluye que la sentencia impugnada contiene una motivación real y suficiente, y que ha existido prueba de cargo lícita para la condena.
Respecto a la argumentación de uno de los condenados de que una política «comercial agresiva no significa que esté destinada a engañar», el TSJPV responde que en los hechos probados de la sentencia recurrida «consta expresamente» la existencia de «un ánimo de lucro, no de una táctica comercial agresiva,» y recuerda que existe prueba de que el hombre «compró los libros» y del «alto precio pagado por ellos, con financiaciones caras y de escasa justificación».
También señala que «la capacidad limitada del denunciante para conocer lo que estaba ocurriendo no solo se desprende» de su declaración en instrucción (no pudo declarar en el juicio porque falleció antes) «sino de las declaraciones de sus familiares» y de la directora de la sucursal bancaria en la que él operaba que «fue quien primero detectó los comportamientos irregulares y propuso su denuncia».
Entre 2016 y 2017
Los hechos ocurrieron entre 2016 y 2017, cuando el perjudicado tenía 74 años. Este vivía solo en su domicilio de Andoain, y según recoge la Fiscalía de Gipuzkoa en su escrito de acusación, era una persona «fácilmente sugestionable e influenciable», dado que apenas tenía nivel cultural por no haber sido escolarizado cuando era niño, y por tanto tenía «reducidas habilidades para la lectura y la escritura, con conocimientos básicos de cálculo».
Los condenados contactaron con el hombre, a quien habían vendido productos años antes, y entre 2016 y 2017 le fueron ofreciendo «regalos promocionales que no deseaba o no utilizaría». Además, mediante llamadas y visitas a su domicilio le convencieron para que adquiriera «diversas colecciones de libros», que los presuntos estafadores le decían que eran ediciones de lujo que tenían un gran valor económico. Para persuadirle de su compra, le garantizaron que podría venderlos a clientes extranjeros, unas ventas en las que ellos mediarían, y que esas ventas le proporcionarían un «beneficio económico» de, al menos, la recuperación de lo invertido.
Los acusados, señala la Fiscalía, lograron que firmara la compra de colecciones duplicadas en algunos casos. Para abonar los libros, la víctima pagaba generalmente en metálico, aunque también hacía ingresos en efectivo en las cuentas de los encausados o transferencias bancarias.
Con el mismo método, convencieron al andoaindarra de firmar «contratos de préstamo mercantil con diversas empresas de financiación» para abonar las colecciones de libros que le vendían. Conscientes, de que no le estaban informando «debidamente» de las condiciones. Durante esos meses, el perjuicio económico que sufrió la víctima fue de 86.150 euros.
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