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Los tres jueces del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que han determinado que debe aplicarse desde ya la sentencia dictada en enero que considera ilegal obligar a los niños de Gipuzkoa a participar en el programa Eskola Kirola de la Diputación si quieren formar parte de un club o escuela deportiva, basan su decisión en que la no ejecución inmediata del fallo «puede crear situaciones irreversibles o perjuicios de difícil reparación» para los menores a los que «beneficia» la decisión –entre ellos los hijos de la familia demandante–, en tanto que la suspensión temporal de la obligatoriedad hasta que el Tribunal Supremo confirme o corrija la sentencia, para lo que presumiblemente faltan al menos un par de años, «no va a crear ninguna situación irreversible», por cuanto «el programa Eskola Kirola sigue existiendo» para los estudiantes y familias que quieran participar en él.
El auto de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo da en todo momento la razón a los argumentos de la familia demandante mientras rechaza los de la Diputación, a la que afea que «no aclara cuál es la situación irregular en que quedarán los menores que no practiquen el multideporte» y censura que su tesis sobre los perjuicios de practicar una única modalida deportiva en categoría benjamín y alevín «se apoya en una mera conjetura sin apoyo probatorio alguno».
El auto, fechado el 8 de abril pero comunicado a las partes el martes, hace suyos los razonamientos de Alicia Buendía, abogada de la familia demandante y del bufete Arruti, que recuerda que la hija mayor por la que se recurrió la norma foral «ya no puede beneficiarse de la sentencia», pues tenía 11 años cuando se presentó la denuncia en 2023 y por tanto ya ha superado los 12, quedando fuera del programa Multikirola. Y que la otra, que tenía 9 en el momento del recurso, «debería soportar la obligación durante un año más». Además, la familia tiene un tercer hijo que «salvo que el recurso de casación se resuelva con celeridad», se vería afectado «durante tres años más».
En este escenario, alega Buendía, «podría darse el absurdo de que ninguna de las niñas que protagonizó el recurso pueda ver efectivo el fallo de la sentencia en su esfera personal».
Es por ello que los magistrados deciden instar la ejecución inmediata del fallo, para que «dos de los hijos del denunciante y otros muchos niños puedan beneficiarse del alcance de la sentencia».
Más aún cuando, en sentido contrario, por la suspensión de la obligatoriedad «no se aprecia un perjuicio superior para el interés general», defienden los jueces.
En esta línea, el tribunal desmonta los argumentos del departamento de Cultura, Juventud, Cooperación y Deportes que dirige Goizane Álvarez (PSE) basándose en los mismos fundamentos que ya expresaba la sentencia que anula la obligatoriedad.
Por un lado, recalca que la polideportividad obligatoria «es contraria al espíritu» de la Ley vasca de la Actividad Física y el Deporte aprobada en 2023, que consagra el derecho de toda persona a ejercitar esta práctica «de forma libre y voluntaria».
En segundo lugar, fijándose en lo que sucede en Bizkaia y Álava, subraya que la normativa de Gipuzkoa «rompe la homogeneización entre territorios» que establece la citada ley.
Respecto a la influencia que la decisión puede tener en la gestión y organización de las actividades deportivas amparadas por la Diputación, entienden los magistrados que «no son suficientes para negar los derechos que la sentencia reconoce a los menores» y aducen que es un argumento que «no tiene excesivo peso», pues «pueden producirse ajustes en la formación de los equipos».
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