Tres años y medio de prisión para el joven condenado por la muerte de Santi Coca
Además le imponen una indemnización de 165.573,85 euros para la familia del menor donostiarra fallecido en 2019
La Audiencia de Gipuzkoa ha impuesto una pena de tres años y seis meses de prisión para el único condenado por la muerte de Santi ... Coca, que fue declarado culpable de homicidio imprudente por parte del jurado popular en el juicio que se celebró el pasado mes de diciembre. Durante el mismo los otros cuatro acusados resultaron absueltos, uno de ellos quedando libre antes de la deliberación después de que las acusaciones retirasen los cargos contra él. Un sexto encausado permanece en paradero desconocido y no ha podido ser juzgado.
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Además de la pena por homicidio imprudente, el tribunal le impone una multa de 420 euros por un delito de lesiones leves provocadas al hermano de la víctima, Iker Coca. En cuanto a la responsabilidad civil, se dicta una indemnización de 165.573,85 euros para la familia del menor donostiarra, además del pago de las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular que ejercía la familia.
El fallo puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El juicio por la muerte del menor donostiarra de 17 años que murió tras ser agredido junto al Náutico de San Sebastián en la madrugada del 26 de abril de 2019 se prolongó durante tres semanas, hasta que el 5 de diciembre el jurado popular emitió su veredicto. De los cuatro acusados condenaba a uno por un delito de homicidio imprudente y otro de lesiones leves, y absolvía a los otro tres. Un fallo que quedaba muy lejos de las peticiones de las acusaciones, que pedían 15 años de prisión para los cuatro procesados por un delito de homicidio.
En la sentencia que se ha dado a conocer hoy y a la que ha tenido acceso este periódico, se considera probado, tal y como dictó el jurado, que en la madrugada del 26 de abril se produjo un incidente entre Santi y el acusado huido, conocido como el argelino, en el cual el primero le propinó un golpe y el segundo comenzó a «golpear con violencia». Así, el joven que ha sido condenado se unió a la agresión y junto a otros «con golpes y patadas» le condujeron hasta la pared, donde la víctima cayó al suelo.
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Estando en el suelo, el joven que ha sido condenado (además de otras personas no identificadas) le golpearon «violentamente» con patadas en diversas partes del cuerpo, entre ellas la cabeza. Si bien el encausado no actuó con la intención de matar a Santi ni contempló esa posibilidad, «era fácil darse cuenta del riesgo que creó con la acción que realizó», motivo por el que se le considera autor de un homicidio imprudente.
Santi Coca ingresó en el Hospital Donostia en coma, donde falleció dos días después a causa de una hemorragia cerebral.
En cuanto a los tres acusados que quedaron absueltos, el jurado consideró probada la presencia de todos ellos en el lugar de los hechos, pero en todo caso señaló que no se ha podido acreditar que participasen en la agresión a la víctima. Así, la sentencia recoge que en el visionado del vídeo de los hechos no permite asegurar con claridad la presencia de ninguno de ellos entre los agresores del menor y que no existen otros datos como marcas o señales en sus cuerpos indicativos de que hubieran participado en la agresión.
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Autoría acreditada
Respecto a la pena impuesta de tres años y medio de prisión, muy cerca la máxima de 4 años para el homicidio imprudente, el tribunal señala que la acción «antijurídica desplegada por el acusado supone una omisión elevadamente flagrante y sumamente descuidada de los deberes objetivos que atañen a todo ciudadano» y considera la pena impuesta «proporcionada y ajustada al contexto circunstancial que se ha puesto de manifiesto».
Sobre su autoría, explica el tribunal que ha quedado acreditada «con la certeza y garantías exigibles» en el Derecho Penal por los testimonios recogidos en el juicio de varios testigos, que le reconocieron por «un tatuaje muy visible», y por las imágenes de las grabaciones de las cámaras de vigilancia.
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Además de esa pena, le prohíbe acercase a la familia de la víctima a menos de 300 metros durante 5 años, y le condena a indemnizarles, al considerar que «no hay discusión posible sobre el hecho de que los padres y el hermano» del menor se han visto «prematura y traumáticamente privados de su compañía y afecto» y que «la vida no tiene precio». Por ello fija una cantidad de 144.877 euros a los padres del menor y de 20.696 euros a su hermano.
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