Suben un 30% la pensión de incapacidad a una cuidadora de una residencia de Errenteria con Covid persistente
El TSJPV reconoce un recargo de prestaciones por la falta de medidas de seguridad en la residencia Sagrado Corazón donde trabajaba la mujer
A. Ansa
Martes, 10 de junio 2025, 16:00
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido un recargo de prestaciones del 30% sobre la pensión ... de incapacidad permanente total a una cuidadora de la residencia Sagrado Corazón de Errenteria que contrajo Covid persistente en su puesto de trabajo.
Según Bidelagun Fundazioa –que ha llevado la defensa jurídica del caso– y el sindicato ELA, se trata de una «importante» sentencia «no solo por las consecuencias materiales y económicas», sino también «porque pone el foco en la actuación irresponsable y negligente en materia preventiva» tanto de Kabia –organismo público dependiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa– como de la empresa adjudicataria Eulen Servicios Sociosanitarios, «dejando en evidencia las condiciones de precariedad y falta de seguridad en las que se trabaja en las residencias de titularidad pública de la institución foral».
Tras el recurso interpuesto por Bidelagun Fundazioa en el que se alegaba el incumplimiento por parte de las empresas de los protocolos de seguridad elaborados por el Gobierno Vasco y el Ministerio de Sanidad en materia de limpieza e higiene, el TSJPV ha estimado la petición de la trabajadora.
La sentencia, entre otros aspectos, señala que «existió una pasividad por parte de las codemandadas en cuanto a garantizar la limpieza de las instalaciones». Además, apunta que «la mala gestión del comité de crisis es la que derivó en la ausencia de limpieza de las instalaciones durante días» y que «la organización empresarial no puede derivar en ningún riesgo para las trabajadoras».
«El hecho de que el comité de crisis, formado por la dirección de Kabia y por miembros de Eulen pretendiera que la limpieza no se hiciera por personal de limpieza, sino por auxiliares de enfermería, no exime de responsabilidad a las empresas que están obligadas a dispensar una protección eficaz a sus trabajadoras más allá de las exigencias reglamentarias», añade.
El sindicato ELA ha incidido en que este «éxito» judicial se produce «contra el criterio» de la Inspección de Trabajo, que «no consideró que hubiese concurrido falta de medidas de seguridad en la actuación de Kabia y de Eulen pese a los graves y evidentes incumplimientos cometidos». Asimismo, Bidelagun Fundazioa y la central han resaltado que esta sentencia «da visibilidad a las personas afectadas por esta enfermedad».
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