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Una proposición presentada por EAJ-PNV y PSE-EE modificará la Ley de Caza (Ley 2/2011 de 17 de marzo) y «permitirá que ... las personas que acompañan en las jornadas de caza –definidas como figura de 'ayudantes'– puedan hacerlo sin tener licencia». Aunque la noticia ha generado cierto revuelo tras centrarse especialmente en la participación de menores de edad en actividades de caza, Aritz Eceiza, presidente de la Federación Guipuzcoana de Caza, quiere dejar claro que «esta nueva ley, además de a los menores, atañe a toda persona adulta que no posea una licencia de caza, es decir, que todo aquel que no cuente con un permiso de armas aunque tenga más de 18 años, no podrá disparar ni tener en sus manos una arma cuando participe en cualquier modalidad de caza».
Según destaca el presidente de la federación, «menores y demás personas deberán cumplir las normas de seguridad si acuden a una batida de caza mayor y permanecer en el puesto asignado de caza de pase de palomas, por ejemplo, o de jabalíes. Es decir, podrá estar junto a la persona responsable del mismo, pero en ningún caso podrá salir con el perro a cobrar una pieza o realizar un disparo». En el caso de una salida para dar caza a becadas, Eceiza indica que «será el acompañante del cazador con permiso de armas, pero no podrá como he dicho anteriormente disparar».
Desde la federación ven con buenos ojos esta reforma de ley, promovida por PNV y PSE, y están de acuerdo en que puede «incentivar el relevo generacional y responder a una de las principales reivindicaciones del colectivo de cazadores», pero destacan sobre todo que lo importante de la misma «es la necesidad existente y solicitada desde hace ya mucho tiempo por parte de las federaciones, de regular el acompañamiento de otros individuos, menores o no, y salir así de ese limbo en el que hemos permanecido durante décadas sobre la participación de menores y otras personas sin permiso de armas en actividades de caza. Es ante todo por la posibilidad de ser multados por guardas en el caso de que los cazadores estuvieran acompañados o en el caso de que se produjera un accidente, con el agravante de la responsabilidad del mismo».
Está previsto que la iniciativa se tramite y apruebe a la mayor brevedad, ya que los grupos han solicitado que la Proposición de Ley se debata de forma urgente y por el procedimiento de lectura única. De hecho, lo que se propone es modificar un único artículo, el que hace referencia a la definición de caza para definir y regular la figura del acompañante
Los grupos parlamentarios jeltzales y socialistas han remarcado que «el descenso en el número de licencias es un problema que preocupa al sector». Según los datos aportados, Euskadi cuenta con más de 300 asociaciones y clubes deportivos relacionados con la caza, pero las licencias son menos año tras año. En 2011, cuando se aprobó la Ley de Caza hoy en vigor, había 40.138 licencias de caza activas, mientras que en 2022 eran solo 31.383. Un descenso del 22%.
Esta evolución tiene una relación directa con el número de incidentes con animales registrados en Euskadi cada año. Según datos del Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi, «en 2011 se gestionaban 6.150, mientras que en 2023 los incidentes habían aumentado hasta 16.006. A esto hay que sumar los daños que ocasionan los animales en el campo y en la actividad de la agricultura. En definitiva, la caza resulta fundamental para el equilibrio cinegético».
Desde 2011, los menores pueden sacar una licencia de armas a partir de los 14 años. Existen diferentes permisos, pero en ningún caso un menor puede poseer una escopeta o rifle a su nombre. Siempre deberá estar acompañado por un adulto que será el responsable de su supervisión y cuidado. En caso de accidente, «ese adulto responderá por el menor» o la persona adulta «que le acompañe y no posea de permiso de armas».
Los mayores de 14 años y menores de 18 años que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores (AEM) «podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas las armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza y armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios».
Los mayores de 16 años y menores de 18 años, que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores «no pueden poseer ni portar dichas armas dentro de las poblaciones. Para poder utilizar las armas, el menor deberá ir acompañado de una persona mayor de edad con licencia de armas D, E o F en vigor que previamente se hayan comprometido por escrito a acompañarlo y vigilarlo en la cacería o acto deportivo».
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