El recorrido judicial de una denuncia por violencia de género
Cientos de mujeres deciden cada año en Euskadi dar el paso y denunciar a su supuesto agresor. Sin embargo, muchas veces el proceso se alarga «años», lo que supone un sufrimiento adicional para las víctimas
Cada año, cientos de mujeres en Euskadi rompen su silencio y denuncian un caso de violencia de género. El proceso judicial se convierte muchas veces en un camino lleno de temor a no ser creídas, de dificultades para aportar pruebas, de miedo a represalias por parte de su agresor o de falta de apoyo en su entorno, mientras los tiempos avanzan con especial lentitud en un momento de extrema vulnerabilidad, según observan los profesionales que intervienen en este proceso judicial, un complejo recorrido que se explica a través de estas páginas.

En Euskadi 1 de cada 2 mujeres ha sido víctima de la violencia machista en algún momento de su vida.
48,2%
De las residentes de la comunidad autónoma entre 16 y 85 años han sufrido algún tipo de agresión de carácter físico, sexual o psicológico, dentro o fuera de la pareja.
29,4%
De mujeres señala haber padecido algún tipo de violencia dentro de la pareja.
TIPOS DE VIOLENCIA DENTRO DE LA PAREJA
Agresiones sexuales
8,3 %
Agresiones físicas
13,5%
Agresiones psicológicas
28,6%
TIPOS DE VIOLENCIA FUERA DE LA PAREJA
Ataques físicos
15,7%
27%
Agresiones sexuales
33,4%
Violencia física o sexual
MUJERES BAJO PROTECCIÓN DE LA ERTZAINTZA
Gipuzkoa
Euskadi
6.317
5.744
5.588
5.308
4.781
2021
2022
2023
2024
2025
VICTIMIZACIONES EN 2025 EN GIPUZKOA
Violencia de género
964
Violencia doméstica
245
142
Contra la libertad sexual

En Euskadi 1 de cada 2 mujeres ha sido víctima de la violencia machista en algún momento de su vida.
48,2%
De las residentes de la comunidad autónoma entre 16 y 85 años han sufrido algún tipo de agresión de carácter físico, sexual o psicológico, dentro o fuera de la pareja.
29,4%
De mujeres señala haber padecido algún tipo de violencia dentro de la pareja.
TIPOS DE VIOLENCIA DENTRO DE LA PAREJA
Agresiones sexuales
8,3 %
Agresiones físicas
13,5%
Agresiones psicológicas
28,6%
TIPOS DE VIOLENCIA FUERA DE LA PAREJA
15,7%
Ataques físicos
27%
Agresiones sexuales
33,4%
Violencia física o sexual
MUJERES BAJO PROTECCIÓN DE LA ERTZAINTZA
Gipuzkoa
Euskadi
6.317
5.744
5.588
5.308
4.781
2.094
2.107
2.040
1.689
2021
2022
2023
2024
2025
VICTIMIZACIONES EN 2025 EN GIPUZKOA
Violencia de género
964
Violencia doméstica
245
Un 2,88% más que en 2024
142
Contra la libertad sexual

En Euskadi 1 de cada 2 mujeres ha sido víctima de la violencia machista en algún momento de su vida.
48,2%
De las residentes de la comunidad autónoma entre 16 y 85 años han sufrido algún tipo de agresión de carácter físico, sexual o psicológico, dentro o fuera de la pareja.
29,4%
De mujeres señala haber padecido algún tipo de violencia dentro de la pareja.
TIPOS DE VIOLENCIA DENTRO DE LA PAREJA
8,3 %
Agresiones sexuales
13,5%
Agresiones físicas
28,6%
Agresiones psicológicas
TIPOS DE VIOLENCIA FUERA DE LA PAREJA
15,7%
Ataques físicos
27%
Agresiones sexuales
33,4%
Violencia física o sexual
MUJERES BAJO PROTECCIÓN DE LA ERTZAINTZA
6.317
Gipuzkoa
Euskadi
5.744
5.588
5.308
4.781
2.263
2.094
2.107
2.040
1.689
2021
2022
2023
2024
2025
VICTIMIZACIONES EN 2025 EN GIPUZKOA
Violencia de género
964
Violencia doméstica
Un 2,88% más que en 2024
245
142
Contra la libertad sexual

En Euskadi 1 de cada 2 mujeres ha sido víctima de la violencia machista en algún momento de su vida.
MUJERES BAJO PROTECCIÓN DE LA ERTZAINTZA
6.317
Gipuzkoa
Euskadi
5.744
48,2%
5.588
5.308
4.781
De las residentes de la comunidad autónoma entre 16 y 85 años han sufrido algún tipo de agresión de carácter físico, sexual o psicológico, dentro o fuera de la pareja.
2.263
2.094
2.107
2.040
1.689
2021
2022
2023
2024
2025
29,4%
VICTIMIZACIONES EN 2025 EN GIPUZKOA
964
Violencia de género
De mujeres señala haber padecido algún tipo de violencia dentro de la pareja.
Violencia doméstica
245
Un 2,88% más que en 2024
142
Contra la libertad sexual
TIPOS DE VIOLENCIA DENTRO DE LA PAREJA
TIPOS DE VIOLENCIA FUERA DE LA PAREJA
Agresiones sexuales
8,3 %
15,7%
Ataques físicos
27%
Agresiones físicas
13,5%
Agresiones sexuales
33,4%
Agresiones psicológicas
28,6%
Violencia física o sexual
Generalmente la denuncia se suele interponer ante la Ertzaintza, aunque también se puede realizar en el juzgado o a través del Ministerio Fiscal. Una vez en comisaría, se procura que ese grupo de primera atención sean agentes sensibilizados y se mantengan los mismos durante todo el procedimiento. En una sala 'amigable' para la víctima, se avisa a un letrado de oficio, así como a los servicios que están dispuestos a favor de la víctima de violencia de género, normalmente acudirá una o un trabajadora social y una psicóloga o psicólogo. Se identifica a los testigos si los hay y se procede a la declaración de la víctima y del presunto agresor junto con la valoración del riesgo. Con toda esa información se forma el atestado y se remite al juzgado.

El recorrido de una denuncia por violencia de género
Formación del atestado
1
La víctima presenta la denuncia en la Ertzaintza o en el juzgado y se le atiende en una sala especializada.
Se llaman a los servicios puestos a favor de la víctima (psicólogo y asistente social) y se designa un letrado de oficio.
En caso de agresión física, la Ertzaintza es quien le lleva al hospital para realizar el parte de las lesiones.
Se identifica los testigos y se toma la declaración a la víctima y al acusado.
Se realiza el atestado y se remite al juzgado.

El recorrido de una denuncia por violencia de género
Formación del atestado
1
La víctima presenta la denuncia en la Ertzaintza o en el juzgado y se le atiende en una sala especializada.
Se llaman a los servicios puestos a favor de la víctima (trabajador social y psicólogo) y se designa un letrado de oficio.
En caso de agresión física, la Ertzaintza es quien le lleva al hospital para realizar el parte de las lesiones.
Se identifica los testigos y se toma la declaración a la víctima y al acusado.
Se realiza el atestado y se remite al juzgado.

El recorrido de una denuncia por violencia de género
Formación del atestado
1
La víctima presenta la denuncia en la Ertzaintza o en el juzgado y se le atiende en una sala especializada.
Se llaman a los servicios puestos a favor de la víctima (trabajador social y psicólogo) y se designa un letrado de oficio.
En caso de agresión física, la Ertzaintza es quien le lleva al hospital para realizar el parte de las lesiones.
Se identifica los testigos y se toma la declaración a la víctima y al acusado.
Se realiza el atestado y se remite al juzgado.

El recorrido de una denuncia por violencia de género
Formación del atestado
1
La víctima presenta la denuncia en la Ertzaintza o en el juzgado y se le atiende en una sala especializada.
Se llaman a los servicios puestos a favor de la víctima (trabajador social y psicólogo) y se designa un letrado de oficio.
En caso de agresión física, la Ertzaintza es quien le lleva al hospital para realizar el parte de las lesiones.
Se identifica los testigos y se toma la declaración a la víctima y al acusado
Se realiza el atestado y se remite al juzgado.
En ese momento se abre un proceso judicial no exento de complejidad en muchos casos, según afirma Cristina Meré, jueza del Juzgado mixto nº2 de Irun y coautora del libro 'Hijas del miedo', escrito por 19 juezas y fiscalas de todo el país en el que se recopilan relatos reales de mujeres víctimas de violencia de género.
Una vez llega el atestado
El proceso se divide en dos partes fundamentalmente: la fase de instrucción, en la que se investiga la veracidad de los hechos denunciados, y el juicio.
En esta primera fase, una vez llega el atestado, lo conocerá el juzgado de violencia de género y nuevamente se les presta declaración ante el juez. Si se considera pertinente, se abren diligencias previas o urgentes.
El juez valora las medidas cautelares solicitadas, esto es, lo que hace es resolver la situación personal del detenido: si va a prisión o queda en libertad y si pone alguna orden de protección (orden de alejamiento, prohibición de comunicación, etc). Si hay menores, también se puede determinar alguna medida con respecto de ellos.
Cristina Meré, también coordinadora de la Comisión de Igualdad de la asociación Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), señala lo complicado de seguir con un caso cuando la mujer denunciante se niega a ratificar en sede judicial la declaración que ha declarado ante la policía. «Hay veces que ocurre que cuando la mujer tiene que declarar aquí no lo hace, tiene la facultad de acogerse a la dispensa, esto es, a no declarar contra tu pareja o tu marido...». Esta posibilidad se recoge en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que en casos de violencia de género puede ser un claro impedimento. «A la víctima se le informa de que tiene ese derecho de no declarar contra la otra persona. Entonces si no lo hace, el problema que suele haber es que, salvo que sea una cosa grabada o en la que haya habido muchos testigos o haya un parte de lesiones de gravedad, es muy difícil proseguir si la víctima no dice lo que ha pasado».
De esta forma, si no existen estas pruebas y sin la declaración de la víctima, el margen de maniobra es prácticamente nulo y llegará el momento de archivar el caso. «O incluso hay veces que declaran a favor de él. Ahí la dificultad para poder continuar con el procedimiento sin la intervención de la víctima».
El no querer seguir adelante con el proceso es algo que «ocurre mucho; puede ser por miedo, amenazas...», detalla Meré desde su experiencia, que observa que cuando hay hijos menores de por medio, «les cuesta mucho proceder contra el padre de sus hijos. También hay situaciones de dependencia económica, les perdonan, les justifican y hasta que no encuentran el punto en el que salen de ahí, de esa inercia, no dan el paso de denunciar. Muchas también obviamente tienen miedo a que no se las crea, a pasar por todo el procedimiento judicial, a que se puedan enterar sus familiares o vecinos, sobre todo en pueblos pequeños. Es comprensible y entiendo que haya gente que venga a los juzgados con cierto miedo, es un sitio hostil, poco amigable para todo el mundo en mi opinión, pero yo animaría a denunciar. Cada vez estamos más concienciados, tratamos de revictimizar, menos porque sabemos los efectos que produce y una denuncia sí puede llegar a buen puerto».

Fase de instrucción
2
Una vez llegado el atestado, lo conocerá el juzgado de violencia de género y el juzgado especializado asume el caso a excepción de los fines de semana o festivos que será el que esté de guardia.
Nuevamente se les presta declaración ante el juez y, si está detenido, el acusado debe comparecer antes de 72 horas.
Cabe la posibilidad de que solicite una orden de protección y el juez valora las medidas cautelares solicitadas.
Si la investigación es compleja, requiere la práctica de diferentes pruebas y el proceso se puede alargar años hasta la celebración del juicio. La ley prohibe la mediación en casos de violencia de género.

Una vez llegado el atestado, lo conocerá el juzgado de violencia de género y el juzgado especializado asume el caso.
Fase de instrucción
2
Nuevamente se les presta declaración ante el juez y, si está detenido, el acusado debe comparecer antes de 72 horas.
Cabe la posibilidad de que solicite una orden de protección y el juez valora las medidas cautelares solicitadas.
Si la investigación es compleja, requiere la práctica de diferentes pruebas y el proceso se puede alargar años hasta la celebración del juicio. La ley prohibe la mediación en casos de violencia de género.

Fase de instrucción
2
Una vez llegado el atestado, lo conocerá el juzgado de violencia de género y el juzgado especializado asume el caso.
Nuevamente se les presta declaración ante el juez y, si está detenido, el acusado debe comparecer antes de 72 horas.
Cabe la posibilidad de que solicite una orden de protección y el juez valora las medidas cautelares solicitadas.
Si la investigación es compleja, requiere la práctica de diferentes pruebas y el proceso se puede alargar años hasta la celebración del juicio. La ley prohibe la mediación en casos de violencia de género.

Fase de instrucción
2
Una vez llegado el atestado, lo conocerá el juzgado de violencia de género y el juzgado especializado asume el caso.
Nuevamente se les presta declaración ante el juez y, si está detenido, el acusado debe comparecer antes de 72 horas.
Cabe la posibilidad de que solicite una orden de protección y el juez valora las medidas cautelares solicitadas.
Si la investigación es compleja, requiere la práctica de diferentes pruebas y el proceso se puede alargar años hasta la celebración del juicio. La ley prohibe la mediación en casos de violencia de género.
Lourdes Llorente, trabajadora social y coordinadora del Servicio de Atención a las Víctimas del Gobierno Vasco, destaca la «importancia» de que «la víctima tenga la capacidad de decisión, porque si no, es como estar llevando a una persona a ciegas, quizá a un lugar al que no está preparada o simplemente no quiere». Ahí la importancia de trabajar con ellas la toma de conciencia. «Desde que una víctima solicita una cita, lo primero es escuchar, dedicándole el tiempo necesario para que pueda hacer su relato sin presión, sin angustia. Porque vienen con mucha inseguridad y sentimientos encontrados. Tomar la decisión de contar una historia de estas características, relatar cuestiones que son dolorosísimas, lleva un trabajo personal importante y no es sencillo conseguir ordenar las ideas y las emociones en todo este proceso. Necesitan tiempo y a partir de ahí ir viendo si se quiere o no denunciar, si se tiene abogado, si hay necesidad de apoyo psicológico, si hay menores, en qué circunstancias están, etc.», explica Llorente, que reconoce «un crecimiento sostenido de personas atendidas. Al año son unas 3.000, que se traducen en cerca de 10.000 intervenciones» y reclama en este sentido mayores «recursos humanos» porque «aunque parezca que hemos avanzado mucho, queda recorrido. Llevo 24 años trabajando aquí y pienso que ya no tengo más capacidad de sorprenderme pero siempre hay algo que te noquea».
Otro de los aspectos peliagudos del proceso son los tiempos, ya que dependiendo del caso, se puede demorar «desde 10 días hasta dos años» desde que se pone la denuncia hasta la celebración del juicio, explica Meré, ya que si la investigación es compleja, requiere la práctica de diferentes pruebas y el proceso se puede alargar años (casos como una violación o un asesinato, donde se necesitan muestras, pruebas médico-forenses, etc.).
En este sentido, Cristina Ramos, abogada de la asociación Clara Campoamor, lamenta esta dilatación de los tiempos, debido «a la saturación en los juzgados». Muchas mujeres abandonan por el camino «porque en dos años pueden pasar muchas cosas en tu vida. Pero yo siempre les digo, que si eres víctima de violencia tienes que denunciar. Es cierto que hay que tener mucha paciencia pero al final las cosas salen», afirma convincente.
Una vez resuelta la fase de instrucción, se celebra el juicio para probar la culpabilidad del acusado. Meré indica que «esa persona tiene derecho a ir a juicio y que se le declare absuelto, al igual que tiene derecho a ir a juicio y que se le condene». No obstante, insiste en que la absolución de un delito por falta de pruebas no significa una denuncia falsa, al igual que cuando una mujer decide no declarar. «Por ejemplo, si la mujer denuncia que le ha insultado o echado de casa y luego llega al juzgado y dice que le ha perdonado, y no quiere declarar porque es la primera vez que pasa, etc... el procedimiento no continúa, lo que no significa que sea una denuncia falsa. El tema es la manipulación que se está haciendo cuando ella no declara o cuando luego en el juicio, por lo que sea, se le absuelve al acusado y se está considerando que todo eso se engloba dentro de los supuestos de denuncia falsa. Eso es una manipulación. Denuncias falsas son las que se establecen por la estadística del Ministerio». Pone como ejemplo el caso de la serie 'Querer', que recoge «muy bien ese miedo ambiental que siente ella. Nunca la pega, pero ella tiene miedo de él, que es tan autoritario. ¿Ella ha mentido en algún momento? No. ¿Ha sentido miedo? Sí. Pero demostrar eso es muy complejo».

Juicio
3
Rápido: se puede celebrar en 24 horas para delitos menos graves.
Ordinario: Juzgado de lo Penal especializado en violencia de género.
La víctima declara durante el juicio bien por vídeoconferencia o con un biombo para
evitar el contacto visual con su supuesto agresor.
Las salas de espera son
‘amigables’ y en ningún momento se cruza con el supuesto agresor, entran por pasillos diferentes.
pasillos diferentes.

Juicio
3
Rápido: se puede celebrar en 24 horas para delitos menos graves.
Ordinario: Juzgado de lo Penal especializado en violencia de género.
La víctima declara durante el juicio bien por vídeoconferencia o con un biombo para
evitar el contacto visual con su supuesto agresor.
Las salas de espera son
‘amigables’ y en ningún momento se cruza con el supuesto agresor, entran por pasillos diferentes.

Juicio
3
Rápido: se puede celebrar en 24 horas para delitos menos graves.
Ordinario: Juzgado de lo Penal especializado en violencia de género.
La víctima declara durante el juicio bien por vídeoconferencia o con un biombo para
evitar el contacto visual con su supuesto agresor.
Las salas de espera son
‘amigables’ y en ningún momento se cruza con el supuesto agresor, entran por pasillos diferentes.

Juicio
3
Rápido: se puede celebrar en 24 horas para delitos menos graves.
Ordinario: Juzgado de lo Penal especializado en violencia de género.
La víctima declara durante el juicio bien por vídeoconferencia o con un biombo para
evitar el contacto visual con su supuesto agresor.
Las salas de espera son
‘amigables’ y en ningún momento se cruza con el supuesto agresor, entran por pasillos diferentes.
A la hora de valorar si la ley protege a las mujeres víctimas de violencia de género, esta experta considera que «sí, porque recoge una asistencia muy integral, pero luego está la práctica» y alude a la dotación presupuestaria. Da igual que la ley prevea que haya pulseras si luego no hay dinero para todas las que se necesitan. O si la ley prevé que haya planes de sensibilización contra la violencia de género, pero luego esos planes no llegan a los institutos ¿de qué me sirve?», pone como ejemplos, aunque «aún así creo que no estamos tan mal».
Reconoce que se ha avanzado mucho en ofrecer una atención integral a las víctimas, con salas amigables, y evitando que pueda coincidir con el supuesto agresor, si bien a juicio de la abogada Cristina Ramos, «nos haría falta un mayor apoyo psicológico» para estas mujeres, sobre todo en esa primera atención cuando acuden porque «no saben qué hacer y muchas veces nosotros hacemos de psicólogos pero necesitan esa parte que yo puedo desconocer como abogada».
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