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Puja más de un millón de euros por un piso subastado por la Diputación de Gipuzkoa y lo pierde por no pagar a tiempo

El inmueble recayó en manos de la segunda puja de mayor valor, cuatrocientos cincuenta mil euros menor que la del demandante

Javier Medrano

San Sebastián

Sábado, 15 de noviembre 2025, 08:13

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado inadmisible el recurso interpuesto por el ganador de una subasta de la Diputación de Gipuzkoa por un piso en Madrid valorado en más de millón de euros que perdió la adjudicación del inmueble tras no abonar el importe en el plazo establecido.

Los hechos se remonta a junio de 2024, cuando el Servicio de Recaudación foral subastó un inmueble embargado al ahora demandante en Madrid dentro de un procedimiento de recaudación para saldar deudas tributarias.

En la puja, la empresa administrada por el vencedor de la subasta resultó ganadora con una oferta de 1.317.000 euros, pero no realizó el pago dentro del periodo legal. En su lugar, la sociedad presentó un escrito en el que planteaba dudas y pedía aclaraciones sobre la adjudicación, señalando supuestos errores en la valoración del bien y en el procedimiento seguido por la Diputación. Esa actuación fue interpretada por la Administración como una renuncia implícita al remate, motivo por el cual el piso se adjudicó al segundo mejor postor, cuya oferta ascendía a 861.000 euros, más de 450.000 euros menos.

El ganador de la puja acudió entonces a la vía administrativa y judicial para defender que su intención no había sido renunciar al piso, sino aclarar las condiciones antes de pagar, y que la administración había actuado de forma precipitada. En su recurso alegó además varias irregularidades como que la tasación usada para la subasta estaba caducada, que el precio final era «muy inferior al valor real del mercado» y que la Diputación había seguido adelante con la venta sin resolver un recurso de reposición que aún estaba pendiente.

En el recurso, el demandante señalaba que no había renunciado realmente al bien y que deberían haberle otorgado más margen para completar el pago, por lo que recurrió la decisión. Sin embargo, tanto el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) han desestimando sus argumentos.

La Diputación de Gipuzkoa replicó que la tasación, aunque caducada formalmente, seguía siendo válida porque «no se habían producido variaciones significativas de precios en el mercado» y el interesado no presentó una «ninguna valoración alternativa ni se había propuesto la tasación pericial contradictoria». Además, recordó que la sociedad adjudicataria inicial y el propio recurrente eran entidades diferenciadas, por lo que no podía recurrir a título individual un procedimiento en el que el sujeto afectado era su empresa.

Un razonamiento que ha compartido en su sentencia el alto tribunal vasco, que ha considerado que el empresario no agotó la vía administrativa en nombre propio, sino a través de la sociedad, y que por tanto no puede «actuar ahora como sustituto ni como sucesor de la sociedad», señalado que la Diputación actuó correctamente al adjudicar el inmueble al segundo postor una vez vencido el plazo de pago.

Por su parte, el alto tribunal vasco ha recordado en su sentencia que el propio adjudicatario había actuado a través de su sociedad, y que no podía luego recurrir a título personal como si se tratara de un afectado distinto. Además, consideró que la Diputación actuó correctamente al adjudicar el inmueble al segundo postor una vez vencido el plazo de pago.

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