Una pareja de novios deberá pagar 13.000 euros tras seis años de batallas judiciales por su boda
El tibunal considera probado que el contagio se produjo por contacto entre invitados de la boda y no por los alimentos servidos en el banquete
San Sebastián
Miércoles, 29 de octubre 2025
Seis años después de que una boda celebrada en el restaurante de una localidad guipuzcoana terminara con decenas de invitados aquejados de gastroenteritis, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha puesto punto final al proceso judicial confirmando que no hay pruebas que vinculen el brote de norovirus con los alimentos servidos durante el banquete, en una sentencia fechada hace unas semanas y que obliga a los novios a abonar 12.957,32 euros a la empresa organizadora del convite de boda por los servicios contratados y pendientes de pago, además del sufragio de las costas judiciales.
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Los hechos se remontan a finales de verano de 2019, cuando más de un centenar de invitados se reunieron para celebrar el enlace en un conocido restaurante ubicado en Orio. Según los demandantes, tras la boda unas sesenta personas (el 43% de los asistentes) desarrollaron síntomas compatible con una infección por norovirus, entre ellos vómitos y diarrea, en las horas y días posteriores al evento.
En su momento, los informes médicos y la investigación del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco confirmaron la presencia del virus en varios comensales y en cuatro empleados del restaurante. Sin embargo, ninguno de los alimentos analizados dio positivo en la presencia del patógeno, lo que impidió determinar un origen alimentario del brote.
A pesar de ello, la pareja mantuvo que la empresa de hostelería debía asumir la responsabilidad por un «incumplimiento esencial» del contrato, argumentando que la causa más probable de la infección había sido la comida servida en el banquete.
Primera sentencia del Juzgado de San Sebastián
En septiembre de 2022, el Juzgado de Primera Instancia de Donostia dictó una primera sentencia desfavorable a los novios, condenándoles a abonar los ahora ratificados 12.957 euros pendientes de pago por los servicios de boda, más costas. La sentencia concluía que el restaurante había cumplido plenamente el contrato de arrendamiento de servicios, que incluía el menú, la recena, el baile y la barra libre, y que no existían pruebas suficientes de que los alimentos servidos provocaran el contagio.
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En su dictamen, el tribunal valoró los informes de Salud Pública del Gobierno Vasco, en los que se indicaba que el virus había sido detectado en algunas personas afectadas, pero no en el agua ni en ninguno de los platos examinados. La propia técnico de Epidemiología que compareció en el juicio declaró que el norovirus «es una enfermedad muy contagiosa» y que puede transmitirse por contacto con superficies contaminadas o entre personas, sin necesidad de que el vehículo sea alimentario.
Disconformes con la decisión, los contrayentes presentaron recurso ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, solicitando que se revocara la sentencia y que se reconociera su derecho a una indemnización de 22.750 euros (18.750€ por el dinero ya entregado como anticipo y 4.000€ por daños morales), fundamentando que el restaurante inclumplió sus oglicaciones al haber sido responsables, según ellos, de una intoxicación masiva entre sus invitados.
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Así, en su apelación, la parte demandante sostuvo que «es cierto que en ninguno de los alimentos analizados se constató la presencia de norovirus, pero es igualmente cierto que no se analizaron todos los alimentos que integraron el menú de su bodas entre ellos el besugo, la chuleta, las patatas panaderas, los pimientos de Tolosa y la torrija con helado o las mini hamburguesas de la recena«.
Al mismo tiempo consideraban que «no puede atribuírseles la falta de prueba, pues la imposibilidad de verificar la totalidad de los alimentos ha de imputarse a la parte demandante, que fue la que impidió dicho análisis» y alegaron que la autoridad sanitaria había señalado la causa alimentaria como la más probable citando los informes presentados.
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Segunda sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa
Tras analizar los recursos presentados, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa confirmó hace una semanas la decisión del juzgado de San Sebastián señalando que no se ha acreditado la relación causal entre la comida y la infección vírica. Según el tribunal, el restaurante entregó muestras de los productos disponibles y siguió el protocolo habitual de control alimentario, sin que se hallara rastro del virus en los alimentos ni en el agua.
Además, el tribunal estudió en profundidad los informes médicos presentados tanto por las partes como por las autoridades sanitarias destacando algunos detalles claves en la sentencia como el hecho de que dos de los invitados damnificados por el brote comenzaran a presentar síntomas compatibles con el norovirus apenas unas horas después de la celebración declarando haberse sentido indispuestos «en la madrugada del domingo», justo después de la boda celebrada el mediodía del sábado.
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Un dato que ha resultado fundamental para la autoridad judicial, pues el periodo de incubación del norovirus —según la declaración de la técnico del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, testigo en el juicio— oscila normalmente entre 24 y 48 horas, aunque puede llegar a reducirse a 12 horas en algunos casos. Así, la Audiencia Provincial subraya que el hecho de que algunos invitados enfermaran tan pronto tras la celebración «resulta coherente con una exposición común al virus, pero no necesariamente con una intoxicación alimentaria derivada de los platos servidos».
Contagio del virus
«No existen datos suficientes de los que pueda razonablemente inferirse que el origen del contagio sufrido por invitados y trabajadores se hallara en los alimentos servidos por la misma, sino que, por el contrario, existen ciertos indicios que permiten considerar que el mencionado foco no se encontraba precisamente en tales alimentos y que lo que se produjo fue una transmisión personal y directa del virus en el curso del mencionado banquete», expone la sentencia.
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Una conclusión a la que también contribuyó el testimonio de la defensa, que durante todo el proceso judicial ha asegurado que los cuatro empleados que contrajeron el virus no habían comido los mismos alimentos que los comensales, algo prohibido por regimen interno.
«Sería cuando menos sorprendente que los profesionales que se ocupan de las parrillas y que cocinan una parte de la comida de los invitados, en concreto los besugos y la carne, que preparan a la plancha, se dediquen a consumir los productos que cocinan y que se sirve a los mismos y ante todos ellos, a lo que ha de añadirse el hecho de que sus síntomas afloraron el martes, es decir, varios días después de la boda, no puede por menos que llegarse a la conclusión de que los mismos se infectaron como consecuencia de la relación o contacto que mantuvieron con los invitados en cuestión y en modo alguno con los productos que les sirvieron y que ellos no probaron», subraya el alto tribunal guipuzcoano en su fallo.
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En su resolución, la Audiencia ratifica íntegramente la sentencia de 2022, condenando a los novios al pago del importe reclamado por la empresa organizadora de la boda y de las costas de la apelación estimando que la carga de la prueba correspondía a los demandantes y que «no se ha justificado de forma suficiente que el proceso vírico sufrido por los invitados fuera imputable al restaurante».
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