Condenado a 26 años de cárcel el masajista de Altza por agredir sexualmente a tres menores
El acusado ha ingresado ya de manera provisional en prisión
El masajista del barrio donostiarra de Altza acusado de agredir sexualmente a tres menores ha sido condenado a 26 años de prisión. El fallo de ... la sentencia ha sido dado a conocer esta mañana en la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa y en él también se le sanciona por haber ejercido ciberacoso sexual sobre dos de ellas. El acusado ha ingresado ya de manera provisional en prisión.
Según se recoge en la sentencia, el tribunal impone al acusado 10 años de prisión por agresión sexual continuada a menor de 16 años ya que sobre una de las víctimas se registraron varias agresiones sexuales prolongadas a lo largo del tiempo, según el fallo; 14 años de cárcel por agresión sexual a las otras dos menores (7 por cada víctima) y dos años más por ciberacoso sexual a estas dos últimas jóvenes (1 año por cada víctima). Las tres víctimas tenían entre 13 y 15 años cuando sucedieron los hechos.
Además de las penas de cárcel, la Audiencia de Gipuzkoa impone al acusado un total de 17 años de libertad vigilada, a ejecutar tras cumplir la pena de prisión, y el pago de una indemnización total de 40.000 euros a las víctimas (20.000 euros a una de ellas y 10.000 euros a cada una de las otras dos).
Dada la magnitud de las penas de privación de libertad, la Fiscalía y las acusaciones han reclamado la inmediata entrada en prisión del procesado porque consideran que el riesgo de fuga es «importante». Su defensa, que ya ha adelantado que recurrirá el fallo, ha solicitado que pueda permanecer en libertad mientras la sentencia no sea firme. En este sentido, el abogado ha recordado que inicialmente las acusaciones solicitaban penas que sumaban 45 años de prisión, por lo que el acusado «tenía argumentos más que suficientes para haberse ido y no lo hizo» porque tiene «un arraigo en Gipuzkoa» y «compromisos familiares con sus dos hijos menores». Tras oír a las partes, el tribunal ha decretado el ingreso en prisión provisional del acusado.
El masajista de Altza se enfrentaba a peticiones de penas que superaban los 45 años de prisión por parte de la Fiscalía y las acusaciones. Su defensa solicitó su absolución y 160.000 euros de compensación para las víctimas.
El procesado fue detenido en mayo 2021 tras la denuncia de una de las menores, a la que, según aseguró esta, habría «tocado los pechos e introducido los dedos en la vagina» durante un masaje. El juicio se celebró el pasado mes de septiembre y el acusado negó las agresiones sexuales en los masajes «normales» que le «pedían» las menores. Las tres supuestas víctimas declararon a puerta cerrada durante el juicio, unos testimonios a los que el tribunal da plena credibilidad, según se recoge en el fallo.
Masajes sexuales
La sentencia considera como hechos probados que el acusado contactó con las tres menores, que en el momento de los hechos (2021) tenían menos de 16 años y eran amigas de su hijo y de la hija de su pareja, y les ofreció realizar masajes para aliviar la tensión y estrés.
Tras el intercambio de mensajes a través de diversas aplicaciones telefónicas en las que fue «poco a poco ganándose su confianza», las menores accedieron finalmente a darse el masaje, donde el acusado, bajo el pretexto de «aliviarlas, terminaba introduciendo los dedos en sus vaginas y tocando los pechos por debajo de la toalla, impulsado por el ánimo de satisfacer sus impulsos sexuales».
El tribunal también considera probado «que el acusado remitió mensajes a través de aplicaciones telemáticas (…) a fin de llevar a cabo los masajes corporales» que acaban con la citada agresión sexual.
La Audiencia guipuzcoana pone en valor las declaraciones de las tres víctimas que dice han sido «persistentes», ya que han mantenido desde el inicio de la causa una «idéntica versión», y han estado «exentas de cualquier ánimo torcido que pudiera operar como causa de incredibilidad subjetiva». «Las declaraciones de las tres perjudicadas en el acto del juicio han sido claras, rotundas, inconcusas y además plenamente coincidentes entre sí en relación con la mecánica comisiva desplegada por el acusado», dice el tribunal que también precisa que sus relatos han estado dotados de «relevantes corroboraciones».
Entre esas corroboraciones está «la documental que obra en el procedimiento en la que consta las transcripciones» de las conversaciones telefónicas mantenidas entre el acusado y las menores y los «contundentes datos» que «apuntalan la afirmación» de que el comunicante era el acusado a pesar de que él lo negó en el juicio.
Esta sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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