

Secciones
Servicios
Destacamos
El Tribunal Supremo ha declarado que las empresas que se dedican a la actividad de hostelería y restauración y que tuvieron que paralizar su actividad, ... cerrando sus instalaciones, como consecuencia del estado de alarma por la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 pueden beneficiarse de una reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que exigen los ayuntamientos, proporcional al tiempo en que sufrieron esa paralización total. Una noticia que desde Hostelería Gipuzkoa califican de «muy positiva, sobre todo por el reconocimiento de la justicia a un sector que durante la pandemia se le castigo sin sentido alguno», asegura su secretario general, Kino Martínez.
Precisamente en las próximas horas enviarán un escrito a los ayuntamientos guipuzcoanos de más de 3.000 habitantes en el que se les adjuntará la sentencia para pedirles que activen la medida, después de que este martes se conociera que en dos sentencias que confirman en casación las dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Valencia y la Sección Segunda de la Sala Tercera ha rechazado los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de dicha capital y reconoce efectos fiscales a la paralización obligada de la actividad.
En las dos sentencias se afirma que el cierre total, ordenado por el decreto de aprobación del estado de alarma, no determina por sí mismo la inexistencia o no producción del hecho imponible del IAE durante el periodo de inactividad.
En cambio, el Alto Tribunal considera que procede la aplicación al caso del régimen de paralización de industrias que establece el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, que supone una rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo en que la empresa o actividad hubiera dejado de funcionar.
A tal efecto, se declara también que no es preciso ni probar en particular la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal circunstancia, pues ambas derivan directamente de la ley, que las impone como consecuencia de las medidas sanitarias.
Los cierres durante la pandemia generaron mucho debate en Euskadi. El pasado mes de diciembre ya se decretó que los hosteleros podrían reclamar por los cierres obligatorios de la era Covid, cuando el Tribunal Supremo inadmitió el recurso del Gobierno Vasco contra la sentencia que declaraba nulas las restricciones al sector durante el invierno del año 2020/2021. La sala del TS argumentaba la ausencia de interés casacional tanto por considerar que el asunto objeto de recurso presentaba un marcado carácter casuístico que se aleja de la virtualidad expansiva que persiguen las resoluciones del citado Tribunal Supremo, como al entender que el escrito de preparación no justifica la concurrencia de interés casacional objetivo. La sentencia dictada imponía, además, al Gobierno Vasco el pago de las costas del procedimiento que se fijan en 2.000 euros.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
No te pierdas...
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.