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La Diputación de Gipuzkoa se desmarca de la novedad que Bizkaia va a incorporar en la próxima declaración de la renta para tratar de conocer ... con mayor precisión la situación del mercado de la vivienda en alquiler. Tiene el objetivo final de que sea de ayuda en la elaboración del índice de precios de referencia a aplicar en los alquileres de los municipios declarados zona tensionada, proceso al que Zumaia se sumó de manera definitiva ayer y San Sebastián ha comenzado los procedimientos correspondientes.
El departamento de Hacienda vizcaíno incluirá por primera vez en la declaración de la renta, que empieza el 10 de abril, dos casillas específicas en las que el contribuyente deberá aclarar si es propietario de un piso que tiene arrendado y, si es el caso y el inmueble se encuentra en el propio territorio, se le pedirá que concrete el importe que percibe del inquilino y el número de días que estuvo la vivienda arrendada durante el pasado año.
Por el lado guipuzcoano, Hacienda no considera necesario incorporar esas dos casillas a la declaración de la renta, que aún no tiene fecha de inicio ya que el departamento de Itziar Agirre ha trabajado en la recopilación de esos datos de otra manera. Mientras en Bizkaia esta novedad permitirá actualizar la situación de su parque de vivienda en alquiler y será la base de su índice de precios de referencia, en nuestro territorio el trabajo ya está realizado después de un cruce de datos que ha requerido la colaboración de diversas instituciones, ya que la información solicitada por el Ministerio de Vivienda en octubre de 2024 se basaba en la estructura de datos de la Agencia Estatal Tributaria, un formato que no era válido para las haciendas forales.
El Instituto Vasco de Estadística, Eustat, ha liderado la recopilación de todos los datos para la elaboración del índice de precios de referencia de alquiler. Gipuzkoa ha facilitado al organismo a través del departamento de Hacienda los datos fiscales vinculados al IRPF y la información catastral, además de la información del ámbito poblacional, censo e información relacionada con los contratos de arrendamiento que otras instituciones han puesto en manos de Eustat.
Las diputaciones de Gipuzkoa y Bizkaia han tomado diferentes caminos para, en teoría, llegar al mismo punto. El Departamento de Vivienda espera que el índice, que determinará las rentas máximas que pueden fijarse para los pisos en alquiler según establece la Ley estatal de Vivienda aprobada en 2023, pueda comenzar a aplicarse en verano, pero por ejemplo Bizkaia no va a poder remitir a Eustat todos los datos hasta que concluya su declaración de la renta, el 30 de junio, por lo que ese proceso puede que se alargue más. En este sentido, Gipuzkoa no va a depender de la campaña de la declaración de la renta para enviar todos los datos recabados al gobierno central.
Una vez llegue el índice de precios de alquiler, la teoría se podrá convertir en realidad en aquellos municipios que han sido declarados zona tensionada. Por una parte, en los nuevos contratos que se firmen en pisos que ya están alquilados, el precio no podrá subir por encima del índice cuando se cambie de inquilinos. Es decir, los nuevos contratos se vinculan a la renta anterior.
Para los pisos que se alquilen por primera vez o que hayan estado sin alquilar los últimos cinco años, el arrendador tampoco podrá reclamar la renta que quiera y el precio máximo estará determinado por el índice de precios de referencia.
En el caso de que el propietario sea un gran tenedor -cinco o más viviendas en la zona- ese límite a la renta exigible se extiende a todas sus propiedades, bien sean nuevos contratos o alquileres ya activos. Quiere decir que si un inquilino paga 900 euros por un piso y el índice de referencia establece una horquilla para esa vivienda de entre 800 y 850 euros, por ejemplo, puede exigir a su casero la rebaja inmediata de la renta, siempre que este sea un gran tenedor.
Además del control de precios, el objetivo es aportar estabilidad a los inquilinos ante el riesgo de no encontrar un piso alternativo al que habitan cuando les finaliza el contrato. Así, los contratos podrán prorrogarse hasta tres años adicionales si lo necesita el arrendatario en las mismas condiciones una vez cumplidos los cinco años ordinarios que marca la ley.
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