El Gobierno Vasco replica que Bergara no ha presentado ningún informe contra la planta de cal
La Autorización Ambiental incide en que la actividad principal de la instalación será industrial y no el tratamiento de residuos
En el proceso de aprobación de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) para la planta de recuperación de cal a través de residuos papeleros que se ... proyecta en el polígono Larramendi de Bergara «no consta ningún informe urbanístico negativo respecto a la actividad que se pretende implantar», razón por la cual el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco ha concedido a la empresa Valogreene Paper el permiso para seguir adelante con su proyecto a pesar de la negativa del Ayuntamiento de la localidad, que ha anunciado su intención de recurrir la decisión.
Es en la propia AAI, que incorpora un anexo de 24 páginas en el que se explicitan los argumentos, tanto administrativos como medioambientales, por los que se rechazan todas las alegaciones, donde se explica que, si bien el alcalde de la localidad, Gorka Artola (EH Bildu), emitió el 28 de enero un decreto por el que dejaba sin efecto el informe urbanístico de julio que era favorable a la instalación de la planta y que permitió iniciar el procedimiento, a continuación no se ha pronunciado en sentido contrario. Esto es, emitiendo un informe que demuestre que la implantación de una fábrica de recuperación de cal contraviene la normativa urbanística local, lo que sí habría supuesto el fin del proceso.
Cronología
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4 de agosto 2021 Valogreene Paper BC solicita al Gobierno Vasco la Autorización Ambiental Integrada (AAI) para una planta cuya actividad se enmarca en el epígrafe 3.1.'Producción de cemento, cal y óxido de magnesio'.
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9 de agosto La solicitud se completa con un informe del Ayuntamiento de Bergara emitido el 23 de julio favorable y acreditativo de la compatibilidad urbanística.
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28 de enero 2022 El alcalde de Bergara emite un decreto que deja sin efecto el informe urbanístico favorable al entender que la actividad principal de la planta no es industrial, sino la gestión de residuos no peligrosos.
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3 de febrero. El Gobierno Vasco pide a Bergara un informe referido a la actividad objeto de la AAI 'producción de cal'.
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8 de febrero El Ayuntamiento de Bergara solicita al Gobierno Vasco una aclaración sobre la actividad de la instalación.
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10 de febrero El Gobierno Vasco confirma que es la producción de productos cálcicos.
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17 de febrero Bergara se ratifica en que es gestión de residuos. Al no haber informe contrario a una planta de recuperación de cal, se concede la AAI.
Y es que la cuestión de fondo que rodea la polémica en torno a esta planta radica en la catalogación. Mientras para el Ayuntamiento, que ha asumido las tesis de las plataformas vecinales que se oponen al proyecto, se trata de una instalación para la gestión de residuos no peligrosos, el Gobierno Vasco defiende que se trata de una planta industrial, para lo que se remite a la directiva europea y la normativa estatal en la materia. El matiz no es baladí. Dependiendo de lo que sea tiene encaje o no en la normativa urbanística municipal, además de que las condiciones y exigencias de la autorización ambiental son también distintas.
En ese juego conceptual, Bergara ha basado todas sus alegaciones en que ha sido sometida a un «engaño evidente y deliberado» por parte del promotor de la planta que, según su visión, solicitó un informe de compatibilidad urbanística «para una actividad diferente de la realmente proyectada».
El Gobierno Vasco niega la mayor, y en el propio anexo de la AAI subraya que la actividad contemplada en el proyecto presentado ante el Ayuntamiento de Bergara y ante Medio Ambiente «es la misma»: una planta cuya actividad se inscribe en el epígrafe 3.1.b del anexo del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación: Producción de cemento, cal y óxido de magnesio asimilable a producción de cal en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias.
Distintas denominaciones
Es por ello que rechaza la posibilidad de confusión, aunque admite que en cada caso hubo una denominación distinta, ya que para Bergara se hablaba de 'producción ecológica de cargas minerales para la industria' y para el Gobierno Vasco de 'tratamiento de subproductos de la industria del papel', así como un «error» nominativo en el trámite de información pública. Una cuestión que, alega Medio Ambiente, «no es relevante», por cuanto «la documentación técnica que ha estado a disposición pública contempla la actividad que realmente se quiere implantar».
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