Gipuzkoa deberá devolver 86.000 euros a un capitán de barco por sus trabajos de pesca en alta mar
El TSJPV ha estimado que el marinero cumplía los requisitos para acogerse a la exención aplicable por trabajos realizados en el extranjero
La Diputación de Gipuzkoa deberá devolver más de 86.000 euros a un capitán de barco tras el estimar el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el recurso presentado por el marinero en relación a las cantidades indebidamente cobradas en concepto de IRPF en 2020, 2021 y 2022 al entender que sí cumplía los requisitos para acogerse a la exención aplicable por trabajos realizados en el extranjero.
El caso se remonta a las liquidaciones practicadas por el Servicio de Gestión de Impuestos Directos de la Diputación guipuzcoana, que rechazó aplicar la exención a las rentas percibidas por el trabajador durante sus campañas de pesca en alta mar en condición de capitán, a bordo de un buque de bandera y contratación panameña y pertenciente al mismo grupo empresarial que una compañía con sede en Bermeo.
Inicialmente, el contribuyente presentó sus declaraciones del IRPF como parte de una tributación conjunta, sin incluir los rendimientos de su actividad marítima. Posteriormente solicitó modificar esas autoliquidaciones para optar por la tributación individual e incorporar sus salarios percibidos en el extranjero, pero aplicando la exención prevista para esos trabajos. La Diputación rechazó esa solicitud, lo que llevó al capitán a acudir a los tribunales.
En su reclamación, el afectado alegaba que sus servicios se enmarcaban en una «prestación transnacional» de carácter laboral y que, por tanto, cumplía con los requisitos de la exención del artículo 9.17 de la Norma Foral del IRPF de Gipuzkoa, que libera de tributación hasta 60.100 euros anuales por trabajos efectivamente realizados en el extranjero.
Prestación transnacional, la clave del caso
El punto central del litigio era determinar si el trabajo del capitán podía considerarse una prestación de servicios transnacional, requisito específico que exige la normativa foral guipuzcoana para aplicar la exención fiscal. La Diputación foral argumentó que la exención no era aplicable porque el trabajador no había sido desplazado por una empresa estatal para prestar servicios a una entidad extranjera, sino que fue contratado directamente por la sociedad panameña del grupo.
El alto tribunal vasco, sin embargo, ha interpretado que el vínculo entre las dos empresas —la panameña que contrató al trabajador y la española propietaria del buque— dentro del mismo grupo empresarial sí satisface la condición exigida, subrayando que el contrato con la sociedad extranjera fue «el instrumento para prestar servicios en un buque perteneciente a una sociedad domiciliada en España».
En su sentencia, el TSJPV anula las liquidaciones impugnadas y ordena practicar nuevas con aplicación de la exención por las que la Diputación foral deberá devolver al capitán de barco las cantidades ingresadas por exceso, cifradas en 86.776,42 euros.