Condenan a 14 años y medio de prisión al eibarrés acusado de abusar de dos sobrinas menores de edad
El tribunal le impone la pena por la agresión a una de sus sobrinas porque considera que los ataques a la hermana se encuentran prescritos
La Audiencia de Gipuzkoa ha condenado a penas que suman 14 años y medio de prisión al eibarrés de 57 años que fue juzgado por ... abusar durante casi una década de sus dos sobrinas, cuando estas tenían entre 3 y 12 años. El tribunal tan solo le considera culpable de los delitos cometidos sobre una de las niñas, ya que considera prescritos los denunciados por su hermana, aunque sí considera probado que fueron cometidos. Estas denunciaron los hechos cuando ya eran mayores de edad.
Se le acusaba de someter a las niñas a tocamientos, felaciones mutuas y otras prácticas sexuales cuando las menores tenían entre 3 y 12 años. Entre ellas, la introducción de objetos en sus genitales o la exhibición de pornografía. «'Mi secreto: mi tío me quería hacer el amor, me desnudaba y grababa mis partes'», escribió una de las menores en una hoja que guardaba en una Biblia. «Nunca ha habido sexo con mis sobrinas, me pone enfermo solo de imaginarlo y pensarlo», dijo el acusado durante el juicio, celebrado el pasado mes de septiembre. Según denunciaron las menores, todos esos actos los realizó cuando estaba solo y las amenazó con dañar a sus padres si contaban algo. Una de ellas asegura que le llegó a apuntar con una escopeta, aunque el acusado lo negó.
La Audiencia considera probado que el hombre realizó a la menor «no solo tocamientos en sus partes íntimas durante todo el periodo indicado, sino también masturbaciones mutuas, sexo oral por parte de su tío hacia ella y felaciones mediante la introducción del pene del acusado en la boca de la menor», ademas de la introducción de objetos en sus partes íntimas. Por otra parte considera probados los hechos cometidos sobre la otra menor, si bien los declara legalmente prescritos, ya que la denuncia fue interpuesta en 2019 y el último abuso se cometió en el año 2000, prescribiendo a los diez años.
Ley del 'solo sí es sí'
Se ha aplicado en este caso la ley del 'solo sí es sí' por considerarla «más favorable para el acusado», ya que se impone la pena en el límite inferior del delito de agresión sexual, que en la anterior normativa se castigaba de 12 a 15 años de cárcel y en la actual con 10 a 15 años.
El tribunal considera por tanto al acusado autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años por el que le impone la pena de 13 años y tres meses de cárcel, y de un delito de abuso sexual por el que le castiga con un año y tres meses de prisión. Además le condena a abonar 15.000 euros a la víctima por el daño moral causado. Sin embargo, considera prescrito el delito de agresión sexual cometido sobre la otra menor, así como sendos delitos de exhibición de pornografía infantil cometidos sobre ambas niñas. La Fiscalía de Gipuzkoa pedía 30 años de prisión por dos delitos continuados de agresión sexual y otros dos delitos continuados de exhibición de material pornográfico, mientras que la acusación particular solicitaba penas que suman 48 años de cárcel.
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