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Oskar Ortiz de Guinea
San Sebastián
Lunes, 17 de febrero 2025
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha condenado a un profesor de un centro educativo de Irun a una pena de cuatro años de cárcel por un caso de abuso sexual a una antigua alumna de 12 años. Además, el tribunal le ha impuesto siete años de inhabilitación para el ejercicio de su profesión y tres de alejamiento de la víctima, a la que deberá indemnizar con 6.000 euros. En el juicio, que tuvo lugar durante la segunda semana de diciembre, el docente negó los hechos y se declaró inocente.
La acusación particular ejercida por la familia, que ha sido representada por Celso Pérez Plaza, del bufete Plaza abogados de Irun, ha recibido la sentencia con satisfacción, pero también con cautela porque el fallo no es firme y podría ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por la defensa, el colegio o por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, señalado como responsable subsidiario al tratarse de un funcionario público.
Los hechos habrían tenido durante el curso escolar del año 2016-2017, cuando la niña tenía 12 años, aunque la menor no lo hizo público hasta cuatro años después, cuando decidió contárselo a su madre, al parecer animada por una amiga.
Según recogía el escrito de acusación de la Fiscalía de Gipuzkoa, todo ocurrió un día después de la hora del comedor, en el rato previo al comienzo de las clases por la tarde. Como estaba lloviendo, el acusado se dirigió a un grupo de alumnas de otra clase distinta a la suya que jugaban en el patio, a las que instó a que fueran a una de las aulas del centro a pintar.
Tras aceptar la propuesta, todas ellas se sentaron juntas en cuatro pupitres. «Mientras las niñas pintaban, el acusado situó una silla junto a una de ellas». Seguidamente, le indicó a la presunta víctima «que pusiese su mano izquierda colgando y que cruzase sus piernas, pues era bueno para la espalda». De acuerdo al escrito de conclusiones previas del Ministerio Público, la niña «le comentó que estaba incómoda, pero pese a ello mantuvo dicha posición, al tiempo que se dispuso a pintar. Transcurridos unos minutos, la menor notó algo espeso y húmedo sobre su mano, y al mirar pudo ver el pene» del acusado. «En ese mismo momento sonó la alarma para acudir a las clases, por lo que todas las niñas se ausentaron del aula».
En la vista oral, la denunciante, que ya es mayor de edad, declaró a puerta cerrada, mientras que la madre declaró que su hija no le contó nada de lo que supuestamente vivió hasta el año 2021, cuando se lo confesó tras haber visto al profesor en el centro educativo. Al oír el relato de su hija, los padres fueron a hablar con la directora del centro, quien les recomendó presentar la correspondiente denuncia.
El caso fue juzgado según el Código Penal vigente en el momento en que habrían sucedido los hechos, previo por tanto a la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí'. La Fiscalía de Gipuzkoa acusó al profesor de un delito de abuso sexual del artículo 183 bis, por el que solicitó año y medio de prisión. La acusación particular reclamó seis años por un delito del artículo 183.1, que está castigado con entre dos y seis años. «Básicamente, la diferencia entre uno y otro es que nosotros considerábamos que había mediado contacto físico entre el profesor y la víctima», matiza Pérez Plaza. La acusación también pedía la aplicación de los apartados 4. d) del artículo 183, al entender que el acusado se había prevalido «de una relación de superioridad» al tratarse del profesor de la niña, y del apartado 5., que en el caso de un funcionario supone su inhabilitación de 6 a 12 años.
Al tratarse de unos hechos sin más testigos que la presunta víctima, la única prueba directa de cargo era su propio testimonio. Así, el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia considera en su sentencia que encaja bien el triple test, que se establece por la jurisprudencia para valorar la fiabilidad y credibilidad de la víctima. Y entiende que su declaración es fiable, al haber aportado un relato detallado y sin contradicciones significativas tanto cuando formuló la denuncia como después durante la instrucción y en la propia vista oral. Además, los magistrados estiman que su declaración contó con la corroboración periférica por parte de compañeras y personal del centro.
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