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Condenado a dos años por matar a un hombre tras darle un puñetazo en Donostia

La víctima se golpeó la cabeza contra el suelo y sufrió lesiones muy graves que al cabo de tres años le causaron la muerte

J. PEÑALBA

SAN SEBASTIÁN.

Miércoles, 16 de mayo 2018, 07:17

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Un juzgado de San Sebastián ha condenado a dos años de prisión a un hombre que causó la muerte de otro varón, a quien propinó un puñetazo a consecuencia del cual la víctima se desplomó, golpeándose la cabeza contra el suelo. El impacto le causó lesiones muy graves de las que murió al cabo de tres años. La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Donostia considera que el investigado es autor de un delito de homicidio imprudente y, además de la pena privativa de libertad, le sentencia a indemnizar con 426.520 euros a los familiares del hombre que perdió la vida.

La resolución judicial absuelve a la mujer del encausado de una falta de lesiones de la que fue imputada, aunque le obliga a indemnizar con 400 euros a la esposa del fallecido a la que también le pegó. La sentencia no es firme y, en consecuencia, puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El proceso judicial tiene su origen en unos hechos que acontecieron el 20 de octubre de 2012. Eran las 1.40 horas cuando, de acuerdo a los hechos probados recogidos en el texto judicial, se originó una discusión entre varias personas en las inmediaciones de un bar situado en la calle Julio Urquijo, en el barrio de Bidebieta, en Donostia. En el transcurso del altercado, la mujer que ha sido absuelta golpeó en la cara y en el brazo a la esposa del varón fallecido. A continuación, este se dirigió al acusado que se encontraba en la acera de enfrente, «vociferando y gritando».

Seguidamente, el investigado se aproximo a la víctima, que entonces contaba con de 64 años. Ambos se encararon y a continuación, «de forma sorpresiva», el procesado le propinó un fuerte puñetazo en la cara. A consecuencia de la agresión, la víctima perdió el equilibrio y en su caída se golpeó la cabeza contra el suelo.

Golpe «sorpresivo»

A resultas del impacto, el herido sufrió lesiones de carácter grave que tardaron en curar 236 días. Todos ellos los pasó ingresado en el hospital. A raíz de la situación, le quedaron secuelas funcionales importantes como tetraparesia, deterioro grave de funciones cerebrales y alteración de la deglución, entre otras.

También sufrió efectos estéticos de «grado importante», tales como cicatrices en cuero cabelludo, traqueotomía y otros más. Padeció, en suma, una gran invalidez y era dependiente de terceras personas para todas la actividades básicas -alimentación, vestido, higiene- a la vez que precisaba de cuidados específicos de enfermería y control del orificio de gastrostomía.

La sentencia indica que como consecuencia del conjunto de las lesiones que presentaba y de las secuelas sufridas, la víctima falleció casi tres años después de que fuera víctima de la agresión.

La magistrada estima que el «fuerte puñetazo» en la cara provocó la caída a plomo de la víctima que, a su vez, le produjo un hematoma subdural con la «subsiguiente muerte tiempo después».

Por ello, la jueza estima que este comportamiento «pone de manifiesto un desprecio de las más elementales precauciones y la alta previsibilidad del fatal desenlace», por lo que considera que los hechos han de ser calificados de un «delito por imprudencia grave».

«Fue un incidente trágico»

Aun cuando la defensa argumentó durante la vista oral que la víctima había consumido alcohol, la jueza considera que esta circunstancia es «irrelevante» para apreciar la entidad de la imprudencia del agresor.

Durante el juicio, la Fiscalía guipuzcoana solicitó para el investigado tres años de prisión, en tanto que la acusación particular que ha ejercido la familia del fallecido demandó cuatro. «Sin duda fue un incidente trágico que ha causado un irreparable dolor a los familiares, pero no resulta proporcionado la imposición de la pena en su grado máximo», de manera que le condena a dos años, concluye la magistrada. Además, le sentencia a indemnizar a la esposa del fallecido con 286.520 euros y con 70.000 a cada una de las dos hijas.

La sentencia no es firme, sino que es susceptible de ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Para ello, las partes han dispuesto de un plazo de diez días desde que les fue notificada.

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