Las claves de la ley de vivienda
La nueva normativa que entró en vigor en España el 26 de mayo trae consigo una serie de novedades de calado
La nueva ley de vivienda que entró en vigor en España el 26 de mayo trae consigo una serie de novedades de calado que analizamos ... a continuación:
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Tope a las subidas de precios
Desaparece el IPC. El IPC deja de ser la referencia para la actualización de la renta. En toda España y sean o no zonas tensionadas. El tope a todos los alquileres, establecido este año en el 2%, será del 3% en 2024. En 2025 entrará en vigor un nuevo índice, que será siempre inferior al IPC, tanto para casas que ya estén en el mercado como para nuevos contratos. En zonas tensionadas, los topes dependerán del perfil de propietario. Los de pequeños propietarios se tendrán que indexar al contrato anterior en vigor, mientras que los grandes aplicarán el índice de contención de precios.
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Zonas tensionadas
En manos de las CC AA. Para definir una zona como tensionada, deberá cumplir una de estas dos condiciones: que la carga media del coste de la hipoteca o alquiler (más los gastos y suministros básicos) supere el 30% de la renta media de los hogares, o que el precio de compra o alquiler haya aumentado al menos 3 puntos por encima del IPC en los cinco años anteriores. La norma no obliga a definir zonas tensionadas. Queda a la libre decisión de las comunidades autónomas.
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Grandes propietarios
10 pisos o 1.500 m2. Serán aquellas personas físicas o jurídicas con más de diez viviendas en propiedad o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados (excluyendo garajes y trasteros). También aquellos con más de cinco inmuebles en la misma zona tensionada.
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Protección al inquilino
Un año más en situaciones de vulnerabilidad. Se establece la posibilidad de una prórroga extraordinaria de un año del contrato si se acredita una situación de vulnerabilidad económica o social (hasta 3 en zonas tensionadas). Asimismo, los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato correrán a cargo del casero.
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