La justicia avala la condena y las sanciones al cártel de autobuses que pactó precios en Gipuzkoa
A falta de que el TSJPV resuelva un último recurso, todas las sentencias confirman las multas de Competencia a 17 empresas y una entidad por repartirse el mercado
El profuso periplo judicial que emprendieron las empresas de autobuses sancionadas por participar en un cártel que se repartió el mercado del transporte de ... viajeros en Gipuzkoa durante casi 30 años llega a su fin. A falta de la resolución del último recurso interpuesto en el TSJPV, la justicia ha avalado la resolución de la Autoridad Vasca de la Competencia (AVC) por «una infracción muy grave continuada» por prácticas colusorias, y ha confirmado las multas impuestas, que suman casi 900.000 euros a 17 compañías de autobuses y a la asociación Avitrans. La AVC estimó que el acuerdo entre las empresas que se extendió desde 1988 hasta 2015 afectó «al 40% del mercado del transporte regular especial y transporte discrecional» en Gipuzkoa y el volumen de ese negocio ascendió a 104,04 millones de euros.
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La última sentencia que avala la resolución de Competencia la dictó el pasado 17 de diciembre el Tribunal Supremo. En ella, desestima el recurso presentado por dos de las compañías implicadas, Autocares Iparraguirre y Tolosaldea Bus, que fueron multadas con 49.281,51 y 77.071,59 euros respectivamente. El alto tribunal rechaza la argumentación de ambas empresas que consideraban que la «infracción grave continuada» por prácticas colusorias había prescrito, en aplicación de lo que estipulaba la ley de 1963 sobre competencia, vigente cuando comenzaron esas primeras prácticas en 1988 pero no cuando finalizaron en 2015. Los demandantes, explica el escrito judicial, argüían en consecuencia que si la infracción había prescrito porque la primera norma estipulaba un plazo de 2 años y no 4, como marcaba la última ley sobre competencia de 2007, les eximía de abonar sanción alguna.
MULTAS A LA AVC
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Empresas y multa en euros
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1 Transportes Pesa 277.800,00
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2 Autocares Aizpurua 127.332,55
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3 Tolosaldea Bus 77.071,59
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4 Auto. Urb. Irun Fuenterrabia 75.846,37
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5 Goierrialdea 53.394,95
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6 Autocares Iparraguirre 49.281,51
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7 Autocares Garayar 47.940,27
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8 Autocares Díez 44.941,56
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9 Alustiza Bidaiak 23.902,85
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10 Gure Bus 20.472,54
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11 Arteondo Autobusak 20.062,80
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12 Avitrans 20.000,00
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13 Bengoetxea Autobusak 19.396,93
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14 J. Apaolaza Autobusak 14.469,24
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15 Autocares Urpa 9.572,99
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16 Goiherribus 7.534,00
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17 Escudero Hermanos 5.446,74
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18 Unitravel 3.125,79
Los magistrados rechazan este argumento y consideran acertada la lectura que realizó previamente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que confirmó la sanción de Competencia a ambas empresas. En su escrito, el alto tribunal indica que «el cómputo del plazo de prescripción comienza cuando se comete la infracción y, tratándose de una infracción continuada, el dies a quo (la fecha en que da comienzo el cómputo), no viene determinado por la fecha en que comienza a perpetrarse la infracción sino por la fecha en la que se realizó la última infracción o cesó la conducta». Y esa es el 19 de junio de 2015, cuando la AVC explicitó que se produjo la última práctica colusoria. La norma sobre competencia en vigor entonces era la Ley 15/2007 del 3 de julio.
Transporte regular especial
Esta sentencia cierra prácticamente el conflicto judicial abierto tras la resolución de Competencia de diciembre de 2017 por la que sancionó a 17 empresas de autobuses y a la asociación Avitrans por acordar el reparto del mercado «del transporte regular especial (escolar público, colectivos privados y licitaciones públicas) y transporte discrecional».
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Tras esta resolución, 15 de las empresas y la asociación Avitrans, en cuyas reuniones se produjeron los consensos, recurrieron al TSJPV, que confirmó la existencia de la infracción, y a lo largo del año 2019 solo estimó parcialmente nueve de las alegaciones por advertir «motivación insuficiente» a la hora de marcar la cuantía de las multas impuestas. Solo en un caso, el de Goiherri Bus, la AVC tuvo que rebajar la multa por orden del TSJPV de los 41.435,7 euros iniciales a 7.534 euros.
Como respuesta, la AVC emitió el 15 de mayo de 2019 una resolución complementaria, en la que fijó las mismas cuantías pero acompañó las cifras de una explicación más argumentada sobre el modo de calcularlas y la proporcionalidad aplicada a cada una en función de la facturación de cada empresa, su grado de implicación en el cártel o el periodo de tiempo en el que se beneficiaron de esta práctica colusoria. Seis empresas recurrieron de nuevo la resolución al TSJPV, pero el tribunal ha desestimado ya cinco de ellas, y falta una por resolver. En el Supremo no queda ningún caso pendiente. Por lo que el caso está prácticamente cerrado. Y las multas, un total de 897.592,68 euros, ingresadas en la Tesorería General de la Administración Vasca.
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