Piso en alquiler en el centro de Hondarribia. LUSA

El Ararteko recomienda no cobrar el recargo del IBI de un piso alquilado

Destaca en una resolución enviada al Ayuntamiento de Hondarribia que el alquiler se enmarca en el «fin social que ha de presidir la propiedad de una vivienda»

Javier Guillenea

San Sebastián

Domingo, 30 de abril 2023, 02:00

El Ararteko ha recomendado al Ayuntamiento de Hondarribia que revise el recargo del 50% adicional sobre la cuota del IBI aplicado a una mujer que había comprado un piso para acondicionarlo y ponerlo en alquiler. En una resolución dictada a finales de marzo, el defensor del pueblo vasco sostiene que la adquisición de la vivienda para arrendarla apenas cinco meses después «se enmarca en el fin social que ha de presidir la propiedad de una vivienda y no debe ser gravada a través de un recargo».

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El 27 de septiembre de 2021 una vecina de Hondarribia compró un piso para destinarlo al alquiler habitual. Tras realizar los arreglos necesarios, acudió a una inmobiliaria. Menos de cinco meses después de comprarla, el 16 de febrero de 2022, firmó el contrato de alquiler y dos días después inscribió el depósito de la fianza en el registro de contratos de arrendamiento. A pesar de tratarse de una fianza por contrato de vivienda habitual, en el Registro General del Ayuntamiento nadie le informó de que debía pedir la exención del recargo del IBI y que debía hacerlo ya.

Tres meses después, el 19 de mayo, el Ayuntamiento le informó por correo de que, al no ser vivienda habitual, tenía que pagar el IBI con recargo. Con la carta en la mano, la mujer acudió a las oficinas municipales, donde le entregaron una hoja para que solicitara la exención del 50% del recargo del IBI. Según la mujer, no pudo cumplimentar el documento porque el arrendamiento como vivienda habitual no está recogido como causa posible para solicitar la exención del recargo. La vecina presentó un escrito para que no se gravase la cuota del IBI, pero el Ayuntamiento no modificó su postura. En su respuesta argumentó que había enviado la solicitud fuera de plazo.

La mujer acudió al Ararteko, que en su resolución dice que «parece que un principio de justicia material reclama que si una persona adquiere una vivienda de segunda mano con la intención de convertirla en una vivienda de alquiler, para que terceras personas puedan establecer en ella su proyecto vital, pueda disponer de un período de tiempo razonable para el acondicionamiento previo del inmueble, y que, por lo tanto, esa persona no ponga de manifiesto una mayor capacidad económica, por el solo hecho de que el 1 de enero no figure nadie empadronado en la vivienda, cuando la acaba de adquirir y se constata, en un breve plazo, su alquiler». La institución recuerda al Ayuntamiento que «la titular del inmueble cedió la vivienda, que acababa de adquirir, a un tercero, en virtud de un contrato de arrendamiento, para que, en un municipio turístico, se pudiese arrendar como vivienda habitual todo el año».

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