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El hombre que fue juzgado el pasado 26 de mayo en la Audiencia Provincial de Gipuzkoa acusado de haber violado en diversas ocasiones entre 2021 y 2022 al hijo de su prima cuando este tenía entre 7 y 9 años de edad ... , con el que convivía en San Sebastián y del que se hacía cargo mientras la madre trabajaba, ha sido absuelto de todos los cargos. El tribunal, compuesto por dos mujeres y un hombre, aprecia falta de pruebas y pone en duda la validez de los testimonios tanto del menor como de su madre y de una exconviviente de la familia, que fue la que levantó las sospechas y en la que los magistrados observan «cierta animadversión» hacia el procesado y a la que consideran «motor y detonante» de la denuncia.
En una sentencia fechada el 3 de junio y notificada este jueves a las partes, los jueces remarcan que la acusación se sustenta en una declaración del menor que «no ofrece ningún relato sobre los hechos» que pueda ser considerado «espontáneo, libre, detallado ni contextualizado» para gozar de cierta verosimilitud, así como en los «testimonios secundarios» de su madre y la exconviviente que, para el tribunal, «no puede considerarse que tengan valor corroborante».
El de la madre porque «no detectó ninguna alteración física, emocional o conductual» en su hijo a pesar de las agresiones presuntamente sufridas. Tampoco evidencias físicas de los presuntos abusos, como sangre en los calzoncillos, en las heces, o heridas en la zona de algún tipo. Los magistrados apuntan por ello que sus sospechas se basarían «en la información que le traslada» la persona que convivía con ellos y en las respuestas del menor a «preguntas directas» cuyas contestaciones podrían estar «sugestionadas».
La mujer que levantó las sospechas convivió en Donostia con el acusado y la presunta víctima entre marzo y noviembre de 2022. Habría mantenido una relación previa con el primero cuando ambos residían en Honduras, país de origen de los protagonistas y desde cuando le unía amistad con la madre de este. En Donostia vivía en el mismo piso con la familia que formaban la madre del menor, sus tres hijos (la presunta víctima y dos hermanos más pequeños), el acusado (primo de la primera) y la madre de este.
Según los relatos de la sentencia, esta persona apreció comportamientos y situaciones que consideró sospechosas, como que el acusado «sacaba a los niños de la habitación cuando su madre salía de casa» o que la presunta víctima «al salir del cuarto de su tío lloraba mucho». También censuró que su entonces compañero de piso entró en varias ocasiones al cuarto de baño mientras ella estaba duchándose, así como en su dormitorio, motivo por el que acabó abandonando el piso.
Al comentar su preocupación con la madre en agosto de 2022, esta inquirió a su hijo mayor sobre su tío y el niño contestó que «no pasa nada, solo que siempre molesta mucho y nos riñe». La madre insistió en que «si te ha hecho daño, si te toca por delante o por detrás, me lo tienes que decir».
Fue en enero de 2023 cuando el menor habría señalado que su tío había abusado de él el 29 de diciembre y que no era la primera vez. Pero en su declaración la psicóloga apreció indicios que «siembran claramente la duda acerca de la espontaneidad de la revelación del menor». Entre ellos, ausencia de detalles propios de este tipo de agresiones, que citaba solo prácticas sobre las que la madre le había advertido ('me tocó el culo', 'me metió el pito'...), o la ausencia de un relato de los hechos, sino «solo respuestas a preguntas directas y de forma muy parca y escueta».
A ello se suma la ausencia de pruebas físicas. El informe médico-forense puso de manifiesto que el niño carecía de cualquier tipo de lesión, no aparecieron restos de ADN del acusado en el cuerpo del menor, y las actuaciones policiales llevadas a cabo, entre ellas la intervención y análisis de su teléfono móvil, no arrojaron indicio alguno que acrediten los hechos denunciados.
Por todo ello los magistrados absuelven al varón denunciado, cuya defensa ha corrido a cargo del abogado Eduardo Bolea. Contra esta resolución se puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en el plazo de diez días desde el día siguiente al de la notificación.
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