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Condenado en Donostia por quemar su coche para cobrar el dinero del seguro

Compró el vehículo de segunda mano por 10.000 euros y suscribió la póliza más cara para recibir una compensación como si fuese nuevo

JAVIER PEÑALBA

Sábado, 26 de noviembre 2016, 08:41

Un hombre ha sido condenado por un juzgado de San Sebastián por haber simulado el robo de su coche y posteriormente haberlo incendiado. Y todo, para cobrar la póliza del seguro que había contratado. Así se recoge en una sentencia que impone al acusado una pena de dos años y seis meses de prisión como autor de una «simulación» de delito en concurso con otro de incendio.

Los hechos se remontan a julio de 2014, cuando el investigado se dirigió a la oficina de una compañía de seguros donostiarra con la finalidad de solicitar un presupuesto para contratar una póliza a todo riesgo con una franquicia de 180 euros, para dos vehículos, uno marca Peugeot y otro Seat Exeo.

Seis días después de aquel primer contacto, el acusado comunicó que, finalmente, se decantaba por el Seat, de segunda mano, y que acudiría a la entidad a formalizar el contrato con cobertura 'flexi-vip' y aportar la documentación. Dicha cobertura, según los gestores de la compañía, no es habitual en turismos, y habitualmente se reserva para los coches de alta gama. Se trataba de la póliza más cara, por la que el acusado pagó unos 1.700 euros

El vehículo fue adquirido el día 18 del mismo mes en un concesionario de Sevilla. Era un modelo Exeo, versión ST Sport 2.0, por el que el acusado abonó 10.000 euros.

La sentencia detalla que el contrato incluía para el caso de robo, desaparición o daños que excediesen el 75% del valor a nuevo o valor venal, el 100% del coste nuevo, siempre que en la fecha del siniestro tuviese una antigüedad desde su adquisición al fabricante de menos de tres años, como era el caso.

La resolución, dictada por el titular del Juzgado de lo Penal 2 de San Sebastián, señala que apenas dos meses después de la compra, el acusado llevó el vehículo a un paraje apartado de Oiartzun, le retiró las matrículas, que dejó en el maletero, sacó la documentación y lo cerró, dejando la ventanilla de conductor abierta. Añade que, seguidamente, prendió fuego al vehículo,

Tras el siniestro, la Ertzainza tomó cartas en el caso y se puso en contacto telefónico con el acusado, a quien comunicó que su coche había aparecido calcinado. Tras recibir la llamada, el inculpado se dirigió a la comisaría e interpuso la correspondiente denuncia. Posteriormente, acudió a la compañía para conocer qué trámites había de cumplimentar para cobrar la indemnización, que habría ascendido a unos 28.000 euros, cantidad que se corresponde con el de precio de un coche igual al siniestrado, pero nuevo.

La verdadera intención

El magistrado ponente de la sentencia, Santiago Romero Buk-Arstad, afirma que resulta fundamental determinar la «verdadera intención» que tuvo el acusado cuando contrató el seguro, «porque en ella reside toda la trama defraudatoria». Recuerda el juez que el inculpado manifestó haber suscrito dicha póliza porque lo que realmente le interesaba de ella era el ofrecimiento de un vehículo de sustitución en el caso de tener una avería. Detalló que pretendía reanudar su actividad profesional e iba a realizar muchos kilómetros, «por lo que le era fundamental tener cubierto el riesgo de avería durante alguno de sus trayectos».

El magistrado, sin embargo, sostiene que estas afirmaciones «no se sostienen en modo alguno». Indica que, por un lado, el acusado no supo concretar qué actividad iba a desarrollar y añade que acabó por reconocer que la supuesta empresa que iba a constituir no llegó a término, si bien admite que argumentó que fue porque le robaron y quemaron el coche. «Raro es que una empresa no se llegue a constituir por un incidente menor como es el robo del vehículo», afirma el juez, quien precisa que más raro es aún «que compre un vehículo destinado a una actividad profesional y lo haga antes de crear la empresa».

El magistrado sustenta su fallo condenatorio en el «testimonio demoledor» de la persona que atendió al acusado en la sede de la aseguradora. La empleada manifestó que cuando llegó el acusado tenía ya muy claro que quería aquella cobertura, aun cuando por aquel entonces la compañía ofertaba otras más baratas que también facilitaban el coche de sustitución.

Además, el magistrado estima que las pruebas periciales practicadas por la Ertzaintza demuestran que el vehículo no presentaba signos de haber sido forzado y que, dado que el acusado se había quedado con los dos juegos de llaves, «los supuestos ladrones tendrían que haber utilizado un sofisticado sistema de clonación y de anulación de los sistemas de alarma, lo cual no parece muy razonable si posteriormente el vehículo aparece cerca de la zona donde reside» el investigado. Afirma en este sentido que lo «lógico» hubiera sido pensar que de haberse sustraído hubiese sido utilizado bien para algún tipo de transporte o ser vendido en el mercado negro. La sentencia no es firme y puede ser recurrida.

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