El sacerdote Custodio Ballester, en la sala de la Audiencia Provincial de Málaga. EFE
El límite penal de los bulos

Un tribunal absuelve a dos curas por delitos de odio al considerar que no inicitaban a actos hostiles

La Audiencia de Málaga absuelve a los acusados al determinar que, aunque las manifestaciones sean «claramente ofensivas», «odiar no es delito ni publicar y difundir tal odio, tampoco», a menos que exista un «fomento claro y manifiesto»

Agencias

Martes, 21 de octubre 2025, 12:48

La Audiencia de Málaga ha dictado la absolución de dos sacerdotes y el responsable de una web informativa que estaban acusados de un delito de incitación al odio por manifestaciones contra migrantes, la comunidad musulmana y el islam. La sentencia de la Sección Primera de Málaga establece un precedente sobre los límites entre el derecho a la libertad de expresión y la comisión de un delito de odio, al señalar que la publicación de noticias que no responden a la realidad o que se publican de forma exagerada (noticias fake o bulos) buscando llamar la atención de los lectores, no integran, por sí solas, un delito de incitación al odio. La Sección Primera de Málaga absuelve así a los curas Custodio Ballester y Jesús Calvo, y al director del medio digital, Armando Robles, para quienes la Fiscalía solicitaba penas de prisión de tres y cuatro años.

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Libertad de expresión vs delitos de odio

El Tribunal centró el debate en determinar si los hechos probados «tienen relevancia penal y encaje jurídico en el delito de odio o en el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión». La sentencia concluye que, aunque las manifestaciones vertidas públicamente puedan ser «claramente ofensivas» o «desafortunadas», no se dan los elementos objetivos o subjetivos del delito, «por muy despreciable y perverso que sea el mensaje».

La Sala subraya la distinción entre un discurso ofensivo y un delito, indicando que «no sólo existe un discurso protegido por la libertad de expresión, sino incluso podríamos aceptar que existe un discurso intolerante que igualmente se desarrolla dentro del ámbito de la libertad de expresión, y ello a pesar de que el mismo resulte ofensivo, no sólo para el grupo o persona a la que se dirige, sino incluso para el que lo escucha».

Bulos en el umbral del delito

Respecto al contenido de los artículos, que se publicaron entre los años 2013 y 2019 y que versan sobre la inmigración, especialmente de origen africano, utilizando expresiones como «invasores», «exterminio del infiel» o «grave amenaza», la Audiencia fue específica sobre la falta de veracidad de las informaciones.

En una idea clave de la sentencia, el Tribunal reflexiona que «la publicación de noticias que no responden a la realidad o se publican de forma exagerada buscando llamar la atención de los lectores (noticias fake o bulos) no integran, por sí solas, un delito de incitación al odio, más aún cuando algunas de tales noticias sí responden a la realidad, por mucho que, en determinadas ocasiones, sí aparezcan alteradas en perjuicio de la población migrante, especialmente musulmana».

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Límites del odio y la incitación

La Audiencia enfatiza que la mera existencia de un mensaje de odio no es suficiente para configurar el delito. La Sala es categórica al afirmar: «insistimos que las manifestaciones se puedan considerar desafortunadas, extremas y radicales no las convierten en una manifestación de un delito de incitación al odio», y aclara: «odiar no es delito ni publicar y difundir tal odio, tampoco. Ni lo es estar orgulloso o vanagloriarse de tales mensajes».

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Para que el mensaje sea penalmente relevante, debe ir más allá de la animadversión y el resentimiento, «que son matices existentes según jurisprudencia del Supremo». El delito requiere que el mensaje vaya «acompañado en un fomento claro y manifiesto del odio hacia uno de los grupos protegidos por tal delito». La Audiencia concluye que «no todo lo que pueda considerarse inaceptable en términos discursivos y expresivos es penalmente relevante».

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En el caso del director de la web 'Alerta digital', la Sala señala que «es en este caso donde la conducta del acusado está más próxima y contigua al delito de incitación al odio y a sobrepasar la amplia cobertura del derecho a la libertad de expresión», debido a la «reiteración de artículos, mensajes, entrevistas, noticias... con una fijación desorbitada con el islam, el islamismo y la migración». No obstante, el Tribunal mantiene «una mínima duda de que el objetivo del acusado fuera, en realidad, incitar al odio».

Comentarios de los lectores

Finalmente, el Tribunal aborda los comentarios de los lectores anónimos en la web, de los cuales «muchos podrían constituir e integrar, por sí mismos, un delito de incitación al odio», pero considera que «no pueden ser responsables ni los directores de los medios ni los autores de los contenidos publicados». La sentencia afirma que estos comentarios «no pueden ser tenidos en cuenta como indicios de comisión de un delito de incitación al odio» por parte de los acusados.

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