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La firma electrónica se impone dentro del sector inmobiliario

La formalización de contratos de compra o alquiler mediante la firma electrónica se ha extendido en los últimos meses en inmobiliarias y promotoras, que ven en ella una herramienta para agilizar y facilitar la firma con múltiples utilidades

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Domingo, 16 de mayo 2021, 10:10

La crisis sanitaria, que ha obligado al sector inmobiliario a reinventarse, ha acelerado también procesos que estaban por llegar, y ha dado nuevos usos a las tecnologías ya existentes. Un ejemplo es la firma electrónica, que facilita a ambas partes la formalización de contratos y permite hacerlo de una manera más rápida, por lo que ya se ha convertido en un instrumento muy útil para promotoras e inmobiliarias.

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El uso de la firma electrónica se ha extendido en los últimos meses entre el sector inmobiliario, que ha encontrado en esta herramienta el último peldaño para la digitalización total del proceso de compra o alquiler: desde las visitas virtuales y el envío de documentos hasta, ahora, la firma del contrato.

La firma electrónica permite salvar dos de las dificultades con las que inmobiliarias y promotores se han encontrado en este último año, es decir, la necesidad de minimizar el contacto social y superar las restricciones de movilidad impuestas en muchos territorios.

Pero, además, es una valiosa herramienta para aquellos segmentos enfocados en los compradores internacionales, que además aumenta las posibilidades de éxito al acortar enormemente los plazos de firma, que puede realizarse, incluso, en el mismo día en que se cierra la operación.

La firma electrónica es el conjunto de datos, en formato digital, que identifican al firmante y que están asociados a un documento. Tiene la misma validez que la firma en papel, aunque el concepto de firma electrónica incluye varias tipologías con diferente grado de seguridad en lo que respecta a la identificación única del firmante.

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En lo que respecta al cliente, la firma electrónica le permite recibir en su correo electrónico los documentos a firmar y formalizar su aceptación a través de su ordenador, tablet o teléfono móvil, habitualmente sin la necesidad de descargar ningún software o app.

Tipos de firma electrónica

Existen, básicamente, tres modalidades de firma electrónica: la firma electrónica simple, la avanzada y la calificada, que van del menor al mayor grado de identificación de la persona que firma.

Ferran Font de pisos.com nos comenta que la gran mayoría de los usuarios digitales están ya familiarizados con la firma electrónica simple, que consiste en la asociación entre el documento a firmar y el firmante mediante un medio como puede ser el correo electrónico o el número de teléfono.

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Ejemplos de firma electrónica simple son la verificación en un área privada a la que se accede con usuario y contraseña o mediante la introducción de un número PIN que se envía al teléfono móvil. Aunque existe una asociación entre el correo electrónico o el número de teléfono del usuario y el usuario mismo, realmente no existe evidencia de quién ha firmado el documento, por lo que la firma electrónica simple se sitúa en el nivel de seguridad más bajo.

La firma electrónica avanzada sí asocia de manera única al firmante con su firma, mediante un método de identificación biométrico que no deja lugar a dudas. La modalidad más habitual es la firma electrónica mediante un trazo, como si de una firma en papel se tratase.

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El grado más avanzado de seguridad es el que proporciona la firma calificada, para lo que se emplea un certificado calificado facilitado por un proveedor público o privado. El uso del DNI electrónico o de un certificado digital emitido por la Administración son ejemplos de firma electrónica calificada.

Firma de compraventas, alquileres o seguros

El uso de la firma electrónica es un paso definitivo para la digitalización de promotores e inmobiliarias, que han encontrado en ella múltiples usos como, por ejemplo:

-Firma de contratos de reserva y de arras. La digitalización de la firma permite formalizar contratos de reserva de viviendas en venta y de contratos de arras, para dejar constancia de las obligaciones de las dos partes.

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-Firma de contratos de compraventa. La firma electrónica se puede aplicar también a los contratos de compraventa de vivienda, en los que la digitalización permite además adjuntar de una manera más sencilla y económica toda la documentación asociada.

-Firma de escrituras públicas. Existen ya casos incluso de escrituras públicas firmadas de forma digital cuya validez ha sido reconocida por la Administración, y que supondrán un salto cualitativo en la digitalización total del proceso de compra, al permitir formalizar contratos asociados a una hipoteca.

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-Firma de contratos de alquiler. La firma electrónica posibilita también la firma de contratos de arrendamiento, independientemente de su tipo y duración.

-Firma de pólizas de hogar. La firma de pólizas de seguros de hogar, obligatorios cuando la compra de la vivienda se financia mediante un préstamo hipotecario, también puede realizarse mediante firma electrónica.

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