Concentración de pensionistas celebrada en el mes de septiembre en San Sebastián. juantxo lusa
Jubilación y pensiones

Guía para conocer el complemento de brecha de género para tu pensión

Esta ayuda busca reparar el perjuicio que, sobre todo, sufren las mujeres en su carrera profesional por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos

Mikel Madinabeitia

San Sebastián

Domingo, 16 de octubre 2022, 07:25

Nuestro sistema de las sociedades occidentales está montado de tal manera que a lo largo de tu carrera laboral destinas una parte de tus ingresos como cotizaciones a la Seguridad Social para que cuando te jubiles percibas una pensión. La cantidad final dependerá de los años cotizados y del aporte realizado, pero es verdad que pueden surgir vicisitudes que te penalizan en tu jubilación.

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El colectivo femenino ha sido históricamente penalizado porque ha sido el que tradicionalmente ha asumido un mayor protagonismo en la crianza de sus hijos, lo que acarrea consecuencias en la prestación. A menos años cotizados o más reducciones de jornada, menor cantidad se recibe a final de mes. Para paliar esta carencia detectada, la Seguridad Social cuenta con un complemento que persigue reparar eso. Te lo detallamos en las próximas líneas.

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    ¿Qué es el complemento de brecha de género?

Es una ayuda creada por la Seguridad Social en febrero de 2021, que consiste en una cuantía fija al mes por hijo, que se aplica desde el primer vástago (a diferencia del complemento de maternidad anterior) y se solicita a la vez que la pensión.

La cifra

  • 5.646 guipuzcoanos perciben el complemento de brecha de género con un importe medio de 59 euros al mes.

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    ¿Qué objetivo persigue?

Reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional, principalmente las mujeres aunque también hay hombres, por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos. Ello les lleva a que su pensión se vea reducida al tener menos años de cotización y también a recibir sueldos más limitados al optar por reducciones de jornada en sus puestos de trabajo.

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    ¿A cuánto ascienden las ayudas?

La cuantía del complemento está fijada en 2022 en 27 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe (54 euros en cada una de ellas si tiene dos vástagos; 81 euros si tiene tres; y 108 euros adicionales en el caso de que tenga cuatro o más hijos). Si hacemos los cálculos anuales, la ayuda establece una cuantía fija de 378 euros por hijo y representa un ingreso de hasta 1.512 euros para familias con 4 hijos. El complemento se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre.

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Destinatarios

La ayuda va dirigida a las mujeres, que sufren más el impacto laboral de tener un hijo, pero pueden pedirlo también los padres

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    ¿Qué requisitos se deben cumplir?

Se exige estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. A ello se suma tener un hijo o más inscritos en el Registro Civil. Asimismo, los complementos que puedan ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social son incompatibles entre sí. Por ello, se abonarán en el régimen en el que el pensionista tenga más períodos de alta.

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    ¿Existen excepciones?

La Seguridad Social aclara que el percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas. También que en el supuesto de que los progenitores sean dos mujeres o dos hombres, se reconocerá a la que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

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Cuantías

El complemento parte de una cuantía fija de 378 euros al año por hijo, hasta un máximo de 1.512 euros por familias de 4 retoños

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    ¿Los hombres también pueden percibir esta ayuda?

Sí, cumpliendo esta serie de requisitos:

-Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

-Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

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-1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

-2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer. 

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