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Jubilación y pensiones

Así funciona la jubilación anticipada

Al retiro voluntario se accede por opción personal del empleado, mientras que para la jubilación involuntaria se requiere la expulsión del mercado de trabajo

Mikel Madinabeitia

San Sebastián

Domingo, 24 de octubre 2021

Quienes van superando ampliamente la barrera de los 60 años, o se aproximan a esa edad, tienen en mente uno de sus grandes objetivos vitales: el momento de su jubilación tras varias décadas de trabajo a sus espaldas. La jubilación anticipada permite retirarse hasta cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación y ha venido siendo utilizada por los trabajadores que han sido expulsados del mercado laboral, principalmente por despidos objetivos y EREs debido a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Existen dos tipos de jubilación anticipada: la voluntaria y la involuntaria. En este artículo repasaremos sus principales aspectos y requisitos.

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    ¿Qué es la jubilación anticipada voluntaria?

Esta alternativa de jubilación nos permite retirarnos laboralmente sin haber alcanzado la edad estipulada para ello –que es de 65 años y será de 67 años en 2027–. Concretamente hasta dos años antes siempre que hayamos cotizado, al menos, 35 años y que la pensión resultante al aplicar los coeficientes reductores –porcentajes de reducción de la cuantía de la jubilación, que van aumentando en la medida en que el ciudadano intenta jubilarse antes– p or adelantar de la jubilación supere la pensión mínima. Esta fórmula es válida para todos aquellos que estén afiliados a la Seguridad Social, incluidos los autónomos. Para 2021, la edad de jubilación anticipada voluntaria será a los 64 años.

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    ¿Qué es la jubilación anticipada involuntaria?

Esta opción de jubilación también se conoce como forzosa, ya que en vez de ser decisión nuestra, está causada por un tercero. El motivo radica en que esta jubilación viene forzada por una expulsión prematura del trabajador del mercado laboral. Las causas por las que podremos optar a la jubilación anticipada son variadas, pero las más comunes son el despido colectivo por causas económicas (ERE), la extinción del contrato por resolución judicial o una discapacidad. También se contempla la solicitud de esta modalidad de jubilación cuando la trabajadora es víctima de violencia de género y por ese motivo debe abandonar su puesto de trabajo. La diferencia respecto a la jubilación anticipada voluntaria está en que, al ser forzosa, podremos optar hasta cuatro años antes a retirarnos.

La cifra

  • 50.000 trabajadores anticiparon en 2020 su jubilación entre uno y dos antes de la edad que les correspondía.

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    ¿Cuáles son los requisitos para la jubilación anticipada voluntaria?

Son cinco, que detallamos a continuación:

-Edad. Tener 2 años menos de la edad ordinaria de jubilación correspondiente. En 2021, la edad de jubilación anticipada voluntaria se fija en 63 años para quien tenga 37 años y tres meses cotizados o más años y en 63 años y 10 meses para quien tenga menos de 37 años cotizados.

-Alta o situación asimilada al alta. Se requiere estar en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social. Se considera situación asimilada al alta, por ejemplo, la situación legal de desempleo, situación de maternidad o paternidad, la excedencia forzosa...

-Años de cotización. Un periodo mínimo de 35 años.

-Antigüedad en la cotización. De los 35 años de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores.

-Importe de la pensión. No puede ser inferior a la pensión mínima que le correspondería al trabajador al cumplimiento de la edad ordinaria.

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    ¿Cuáles son los requisitos para la jubilación anticipada involuntaria?

Son cinco, que detallamos a continuación:

-Edad. Tener cumplida una edad inferior en 4 años menos a la edad ordinaria de jubilación exigida que en cada caso resulte de aplicación. En 2021, la edad de jubilación anticipada forzosa se fija en 61 años para quien tenga 37 años y tres meses cotizados o más años y en 61 años y 10 meses para quien tenga menos de 37 años cotizados.

-Inscripción. Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante, al menos, 6 meses antes de la solicitud.

-Años de cotización. Haber cotizado un periodo mínimo de 33 años.

-Antigüedad en la cotización. De los 33 años, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores.

-Cese en el trabajo. Será preciso que el cese en el trabajo se haya producido por despido colectivo; despido objetivo; extinción del contrato por resolución judicial; muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o extinción de la personalidad jurídica del contratante, y extinción del contrato por existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral competente.

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    ¿Qué cambios traerá la reforma de José Luis Escrivá que entrará en vigor en 2022?

En lo que respecta a la jubilación anticipada voluntaria, se modificarán los coeficientes reductores que reducen la pensión del trabajador que se jubila antes de la edad ordinaria. Estos coeficientes pasarán a ser mensuales –en lugar de trimestrales– y a aplicarse sobre la cuantía de la pensión –ahora se aplican sobre la base reguladora–.

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    ¿Quiénes saldrán beneficiados y perjudicados?

Las prejubilaciones de los tramos medios de la tabla de coeficientes serán las más beneficiadas, especialmente las que se hagan con 16, 13 y 19 meses de anticipo. En el otro lado de la balanza, las prejubilaciones con un mayor anticipo (24 y 23 meses antes, el máximo permitido), así como las que se hace con uno, dos y tres meses de anticipo serán las más perjudicadas.

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