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Viernes, 10 de enero 2025, 13:21
El juzgado de lo social de Eibar ha declarado fijas a cuatro trabajadoras del organismo autónomo foral Kabia que venían encadenando contratos temporales, apoyado en ... la última resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). De esta manera el Juzgado de la villa armera ha dado la razón al sindicato UGT de Euskadi al estimar la reclamación de las cuatro personas afiliadas a la central sindical que desempeñaban su trabajo en la entidad pública Kabia desde 2000, en el caso de la trabajadora con más antigüedad en la empresa, y desde el 2009 en el de la de menos.
Kabia, organismo autónomo adscrito al Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se encarga en la actualidad de la gestión de dieciséis centros residenciales y centros de día para personas mayores y personas en situación de dependencia de titularidad municipal.
Desde UGT-Zerbitzu Publikoak han mostrado su satisfacción con el fallo judicial, ya que, al igual que ocurrió con el organismo Lanbide hace poco más de un mes, «se trata una sentencia que pone coto a la interinidad que el personal del Gobierno Vasco sufre, con cifras inasumibles y superiores a nuestro entorno, tanto estatal como, principalmente, europeo».
En la sentencia, el juzgado expone que hasta la publicación de la resolución del TJUE el pasado 22 de febrero, se habían producido múltiples resoluciones de distinto signo por parte de los tribunales superiores, «rechazando en innumerables ocasiones la pretensión de fijeza en estos casos».
Desde UGT han explicado que «lo que venía ocurriendo es que aquellos trabajadores que ya tenían la condición de indefinidos no fijos, por el tiempo transcurrido, podían perder la plaza si no la revalidaban cuando salía el concurso público».
Sin embargo, el Juzgado de lo Social de Eibar considera que, a tenor de la sentencia del TJUE, en casos como este, y «con independencia de que se haya superado o no proceso alguno de acceso a la Administración -ni, por tanto, cumplidos los principios de igualdad de mérito y capacidad-», la relación que une a las partes debe ser considerada como fija.
Según la sentencia, todo ello porque «dichos principios pueden ser obviados con la finalidad de evitar los perjudiciales elementos de precariedad o inestabilidad que se derivan de una duración excesiva e inusualmente larga en la contratación temporal».
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