A tiempo de hacer los deberes fiscales
Es momento de, antes de que acabe el año, hacer balance para afrontar en la mejor posición posible la próxima campaña de la renta
david pérez basconcillos
SOCIO DEL DEPARTAMENTO TRIBUTARIO DE GARRIGUES
Viernes, 15 de diciembre 2017
Final de año es el momento para hacer balance y poner al día los deberes fiscales con el fin de afrontar en la mejor posición posible la próxima campaña de la renta. Es momento de repasar los consejos habituales para optimizar la declaración del IRPF. En la base imponible general, el principal foco de actuación está en las aportaciones a EPSV y otros productos de previsión social. Aquí hay que recordar que el límite anual máximo para las aportaciones individuales es 5.000 euros, mientras que para las contribuciones empresariales queda fijado en 8.000 euros, estableciéndose un límite conjunto de aportaciones individuales y contribuciones empresariales de 12.000 euros.
Con independencia de lo anterior, se sitúa en 2.400 euros la reducción por aportación a favor del cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida con rentas inferiores a 8.000 euros en la base imponible general. Además, los contribuyentes que estén en situación de jubilación no podrán reducir su base imponible general por aportaciones individuales a EPSV. En las aportaciones a favor del cónyuge la restricción opera en el caso en que sea el cónyuge titular de la EPSV quien esté en la referida situación de jubilación, con independencia de la situación de jubilación del cónyuge aportante. Esta limitación opera a partir del inicio del ejercicio siguiente a aquel en que se produzca la referida situación de jubilación.
En la base imponible del ahorro se debe prestar especial atención a la integración y compensación de rentas positivas y negativas. A estos efectos hay que tener en cuenta que como regla general existen dos subbases imponibles del ahorro independientes a efectos de compensar partidas positivas y negativas. Por un lado, los rendimientos del capital, que estarán integrados por partidas necesariamente positivas como intereses, dividendos más allá del mínimo exento de 1.500 euros y alquileres de viviendas. Pero dado que también podrían generarse rentas negativas, la compensación de estas rentas siempre debe tenerse presente.
Por otra parte, las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales como acciones (cotizadas o no), derechos de suscripción, fondos de inversión e inmuebles, pudiendo compensarse ganancias con pérdidas de estos elementos patrimoniales. Para realizar este análisis conviene también considerar las partidas negativas que eventualmente tenga el contribuyente y que procedan de ejercicios anteriores, sabiendo que este año 2017 será el último en el que puedan compensarse rentas negativas que provengan del ejercicio 2013 y que todavía no se hayan podido aprovechar.
Deducción por vivienda
Finalmente, no nos podemos olvidar de la deducción por pagos relacionados con la vivienda habitual, que generarán una deducción del 18% –en general y cuentas ahorro-vivienda– o del 23% –menores de 30 años y titulares de familia numerosa–, quedando topada la base máxima de deducción anual en 8.500 euros, incluyendo principal e intereses. En Gipuzkoa, quien haya adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2012 podrá alcanzar una base máxima de deducción de 12.000 euros
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