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¿Resolverá el 2019 las dudas que se siguen planteando sobre el impuesto de la plusvalía municipal?

Cada semana los expertos de Garrigues responden a una selección de preguntas de los lectores

Jueves, 17 de enero 2019

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Era febrero de 2017 cuando el Tribunal Constitucional dictó la primera sentencia que declaraba inconstitucionales determinados artículos de la norma foral guipuzcoana del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (el tradicionalmente denominado impuesto de plusvalía). En marzo llegaría la relativa a la normativa alavesa y, ya en mayo, la que afectó a la ley estatal.

Rápidamente, Gipuzkoa reaccionó aprobando una modificación del impuesto con el fin de acotar su aplicación a aquellos supuestos en los que, efectivamente, existiese un incremento del valor. Los territorios forales vecinos, Álava y Bizkaia (esta última sin ninguna sentencia que afectara a su normativa) también lo hicieron entonces en similares términos. Navarra, igualmente, modificó su norma en diciembre de 2017.

En el resto del territorio del Estado, a pesar de existir también una sentencia del Tribunal Constitucional que declaraba inconstitucionales los artículos de su ley, todavía no se ha introducido modificación normativa alguna, por lo que siguen abiertas, un año y medio después, las vías para poder impugnar los impuestos satisfechos, tanto si hay ganancia como si hay pérdida.

Y es que, pese a la contundente sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2018, declarando que la plusvalía municipal es inconstitucional y nula únicamente en la medida en que someta a gravamen situaciones de inexistencia de un incremento en el valor de los terrenos, son varios los Tribunales Superiores y muchos los Juzgados que siguen manteniendo la nulidad de cualquier liquidación basada en la norma que se declaró inconstitucional.

Así, el legislador estatal comienza el nuevo año con la tarea pendiente de finalizar la tramitación de la modificación de este impuesto (que se inició en mayo de 2018). Entre tanto, el contribuyente con terrenos transmitidos o por transmitir fuera de los territorios forales, todavía parece tener abiertas las vías para oponerse a la liquidación de este impuesto.

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