Preparándonos ante un «Brexit» sin acuerdo
En los últimos días, son muchas las declaraciones recogidas en los medios alertándonos de que, en ausencia de un acuerdo para la salida del Reino Unido antes del próximo 29 de marzo, no habrá un periodo transitorio y que, desde esa fecha, el Reino Unido pasará a tener la consideración de tercer país a los ojos de la Unión Europea, de modo que las operaciones que se realicen entre la Unión Europea y el Reino Unido quedarán fuera del ámbito intracomunitario, pasando a tener la naturaleza de exportaciones e importaciones.
Ante este panorama de incertidumbre son muchas las cuestiones que pueden surgir. Centrándonos aquí en lo que respecta a aduanas, ante los previsibles nuevos trámites aduaneros que puedan recaer sobre quienes operan con Reino Unido, viene recomendándose que se obtenga la certificación de Operador Económico Autorizado (OEA).
Pero esto, ¿qué es?, ¿quién puede solicitar esa certificación?, ¿cómo? Tratamos de responder brevemente a estas cuestiones:
-Según la normativa aduanera, un OEA puede ser definido como un operador económico de confianza para las operaciones aduaneras y, en consecuencia, puede disfrutar de ventajas en toda la UE.
-Los OEA gozan de trámites aduaneros simplificados y facilidades en materia de seguridad y protección. A modo de ejemplo, tienen ventajas en materia de garantías, soportan menores controles documentales y físicos y, en cualquier caso, se les otorga prioridad en controles etc.
-Cualquier persona, física o jurídica, que esté establecida en el territorio aduanero de la Unión Europea puede solicitar la autorización de OEA.
-La solicitud de alta en el censo de OEA debe realizarse a través del portal de Aduanas e Impuestos Especiales de la página web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Con carácter general, esta solicitud es gratuita.