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El Banco Popular, adquirido por el Santander en 2017, deberá devolver 100.000 euros a un cliente por falta de información

El Banco Popular deberá devolver 100.000 euros a un cliente donostiarra por falta de información

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Gipuzkoa

el diario vasco

Lunes, 18 de mayo 2020, 14:05

El Banco Popular, adquirido por el Santander en 2017, deberá devolver 100.967 euros a un cliente donostiarra que invirtió en 2013 en obligaciones subordinadas, en el contexto de la «estrecha relación de confianza» que mantenía con la entidad, que no le facilitó información «correcta» de la operación.

En una sentencia dada a conocer este lunes, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Sebastián considera que «la información verbal suministrada» al damnificado «no fue correcta, ni adecuada ni suficiente para que conociera las características esenciales y riesgos asociados de las obligaciones subordinadas y que pudiera distinguir con claridad su diferencia con otros productos».

«Las afirmaciones de haber cumplido con su deber de información verbal, antes y después de la contratación», realizadas por el banco, «no han quedado en absoluto probadas», señala la resolución, que aprecia de esta manera la demanda interpuesta por el inversionista, representado en este caso por el despacho Vallverdú Abogados.

La sentencia condena al Banco Popular, al entender que de haber conocido el «desajuste contable existente» en la entidad, que la colocaba en una situación de «quiebra técnica», el perjudicado «no hubiera adquirido» ninguno de los productos que le fueron ofrecidos.

En concreto, al juez le llama la «atención» la «imagen positiva del banco que se ofrecía públicamente en 2016, en sus comunicados a los accionistas y notas de prensa, hablando de solvencia y fortaleza de futuro», cuando «tan sólo un año después se derrumbaría financieramente por ser inviable, pese al éxito de la operación de ampliación de capital».

«El motivo es claro: la falta de solvencia venía desde lejos y fue entonces cuando se descubrió», recalca la sentencia que sostiene también que la entidad fue «negligente en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información en la comisión mercantil, consistentes en una venta asesorada» de las obligaciones subordinadas.

Por ello, le condena a indemnizar al perjudicado por los daños y perjuicios causados, «equivalentes a la pérdida de valor de sus inversiones, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda».

No obstante, la sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Gipuzkoa.

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