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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La Justicia europea cree que las exenciones fiscales a la Iglesia pueden ser ayudas prohibidas

La Justicia europea cree que las exenciones fiscales a la Iglesia pueden ser ayudas prohibidas

La corte comunitaria precisa que las actividades de enseñanza no subvencionadas por el Estado español, como el Bachillerato, «parecen revestir carácter económico»

colpisa / agencias

Martes, 27 de junio 2017, 10:35

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este martes que la exención fiscal del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras disfrutado por la Iglesia Católica en España puede ser una ayuda de Estado ilegal si las actividades ejercidas tienen naturaleza económica, un aspecto que debe determinar el juez nacional.

Así, el TJUE ha comunicado que "únicamente las actividades de enseñanza no subvencionada por el Estado español parecen revestir carácter económico", puesto que "se financian fundamentalmente mediante contribuciones financieras privadas a los gastos escolares". El Tribunal de Luxemburgo ha apuntado que es el juez español quien debe determinar si los locales están destinados, al menos en parte, a actividades económicas y en qué medida.

La sentencia responde a una cuestión elevada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid, a raíz de un litigio entre el Ayuntamiento de Getafe (Madrid) y la Congregación de Escuelas Pías Provincia de Betania, tras la construcción de una reforma de ampliación del salón de actos de su colegio La Inmaculada de Getafe.

En virtud de los acuerdos firmados entre Madrid y la Santa Sede en 1979, la Iglesia se beneficia de algunas exenciones fiscales y, en este sentido, la congregación responsable de tal colegio pidió la devolución del impuesto municipal, algo que se les desestimó.

En su fallo, los magistrados europeos han reiterado que "las exenciones fiscales de las que disfruta la Iglesia católica en España pueden constituir ayudas estatales prohibidas si se otorgan respecto de actividades económicas" y cumplen determinados requisitos.

En el caso del centro, éste ofrece enseñanza obligatoria y financiada con fondos públicos, pero también formación voluntaria "que no está subvencionada con fondos públicos y por la cual se cobran derechos de matrícula", según ha recalcado en un comunicado el alto tribunal.

Además, el impuesto municipal en cuestión se creó tras la entrada de España en el bloque europeo en 1985, por lo que si el juez del tribunal español finalmente estima la existencia de una ayuda estatal, esta debería notificarse a la Comisión Europea, responsable de la política de competencia en la UE.

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