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Entre la declaración de renta y patrimonio… no nos olvidemos del IBI

Entre la declaración de renta y patrimonio… no nos olvidemos del IBI

Consultorio fiscal ·

Cada semana los expertos de Garrigues responden a una selección de preguntas de los lectores

Viernes, 21 de junio 2019, 07:16

El próximo 1 de julio no solo finaliza el plazo para la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y del patrimonio sino también el plazo voluntario de pago del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (IBI).

Todo propietario (concesionario, superficiario o usufructuario, en su caso) de un inmueble el 1 de enero de cada año, deberá hacer frente al pago de este impuesto que grava el valor de los bienes inmuebles tomando como base su valor catastral.

Corresponde a cada ayuntamiento determinar las tarifas dentro de los límites establecidos por la norma foral, que varían en función del tipo de inmueble (urbano, urbano-industrial o rústico), pero también existen exenciones y bonificaciones que interesa conocer, por si nos permitieran quedar exentos del pago o reducir la factura.

Las exenciones son las mismas para todos los municipios guipuzcoanos y, principalmente, tienen como beneficiarios los organismos públicos oficiales, eclesiásticos o mancomunidades. En el caso de las bonificaciones, tanto su implementación, como su importe dependen de los ayuntamientos, siempre dentro de los límites permitidos por la norma foral.

Así, existen en muchos municipios bonificaciones para familias numerosas, inmuebles incluidos en el marco del Programa de Vivienda Vacía, viviendas de protección oficial de nueva construcción, promotoras inmobiliarias o por la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico.

Ahora bien, estos beneficios fiscales pueden requerir de la solicitud del contribuyente, surtiendo efectos desde el período impositivo siguiente a aquél en el que se efectúe la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello.

Y si las bonificaciones pueden hacer reducir el impuesto, en sentido contrario, desde hace varios años, algunos municipios han establecido un recargo para penalizar a aquellos inmuebles de uso residencial que no constituyen la residencia habitual del propietario o de un tercero por arrendamiento o cesión de uso, que puede llegar a incrementar la cuota líquida del impuesto hasta en un 150 por cien (aunque el recargo máximo aplicado en 2019 en Gipuzkoa es del 100% y solo en 9 de nuestros municipios).

Quienes tengan el recibo domiciliado verán el cargo en cuenta el 1 de julio, pero quienes no lo tengan, conviene que no dejen pasar el periodo voluntario de pago ya que, de lo contrario, se les exigirá el pago de la cuota del IBI con un recargo, que puede llegar a ser del 20% e intereses de demora.

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