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El bocadillo no computa como tiempo de trabajo

El bocadillo no computa como tiempo de trabajo

El Tribunal Supremo respalda el derecho de una empresa de dejar de considerar el descanso como trabajo efectivo

LUIS LÓPEZ

SAN SEBASTIÁN.

Sábado, 5 de agosto 2017, 10:52

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Seis horas seguidas trabajando son difíciles de soportar, y por eso la gente tiene derecho a tomar oxígeno durante un rato entre medias. Es lo que se llama la hora del bocadillo. Y no es ningún capricho, sino un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores. «Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos», proclama el artículo 34.4. Lo que no dice la norma es que ese tiempo deba ser obligatoriamente considerado como trabajo efectivo.

En caso de que los convenios colectivos o los contratos de trabajo lo recojan expresamente, sí. Si no, no. Y en este último caso lo que debe hacer el trabajador es ampliar su jornada durante el mismo tiempo que ha durado el descanso. Las cosas están bastante claras, pero a menudo este asunto es objeto de controversia por las situaciones que se dan en cada caso concreto hasta el punto de llegar al Tribunal Supremo.

Es lo que ha ocurrido con la empresa Zumos Valencianos del Mediterráneo. Desde que inició su actividad, en abril de 2007, la firma computaba como trabajados 7,5 minutos de los 15 que sus empleados dedicaban al bocadillo, atendiendo a la «recomendación» prevista en el convenio colectivo. Es decir, se trataba de una especie de gracia.

En 2014, cuando tocó fijar el calendario laboral con los sindicatos, no hubo acuerdo: los representantes de los trabajadores querían mantener la situación existente hasta el momento, mientras la empresa pretendía que esos 7,5 minutos no computasen como trabajados. Eso sí, tomando en cuenta que eso suponía un exceso de jornada de 6,75 horas, se daba a los trabajadores afectados la posibilidad de disfrutar de ese tiempo cuando estimase conveniente, previa comunicación y aceptación por el patrón.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana entendió que se trataba de un incremento unilateral de la jornada, por lo que la empresa debería haber acudido al proceso que establece el artículo 41 del Estatuto sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Pero ahora el Supremo dice que no. «No es que el empresario haya procedido a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino que las horas anuales no se han modificado; simplemente el empresario ha cesado en su tolerancia de considerar tiempo de trabajo los 7,5 minutos diarios de descanso para bocadillo», zanjan los magistrados.

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