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Kutxabank ha sido condenada a devolver el dinero a un guipuzcoano que contrató una hipoteca referenciada al índice IRPH Cajas. Los letrados Maite Ortiz y ... José María Erauskin, que han defendido a este cliente de Irun, subrayan que al consumidor se le omitió la información necesaria para contratar un producto de estas características.
La resolución judicial establece que la entidad financiera deberá reintegrar las cantidades de un préstamo que le fueron detraídas en la aplicación en su préstamo de una cláusula referenciada al citado índice, cuestión que estos letrados del territorio llevaron hace años a Europa.
Fuentes de Kutxabank han contestado a DV que han recurrido la sentencia ante la Audiencia Provincial y recordado que el Tribunal Supremo tiene la última palabra sobre esta cuestión. Un Alto Tribunal que «ya se ha pronunciado en el pasado sobre la inexistencia de desequilibrio en detrimento del consumidor por la aplicación de esta cláusula. En este sentido, entendemos que con este sentencia no debería cambiar su jurisprudencia».
La juez del JPI 8 de Donostia que planteó la cuestión prejudicial sobre el IRPH ante el TJUE ha dictado su primera sentencia tras la sentencia del Alto Tribunal, que no introduce novedad significativa a los pronunciamientos del mismo Juzgado anteriores a la sentencia del TJUE.
Fuentes de la entidad financiera subrayan que la controversia del pleito «nada tiene que ver» con el pronunciamiento del TJUE en la cuestión que «ella planteó, ni con la jurisprudencia del mismo en cuanto a transparencia, ni en cuanto a la Directiva 93/13/CEE de protección de consumidores». De ahí que argumenten que el fallo «omite cuestiones relevantes y contiene fallos notorios, además de los relativos al fondo de la cuestión».
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