Borrar
Varias personas en un gimnasio de Bilbao.. LUIS ÁNGEL GÓMEZ
Los profesionales del deporte de Euskadi deberán acreditar una formación mínima e inscribirse en un registro
Normativa

Los profesionales del deporte de Euskadi deberán acreditar una formación mínima e inscribirse en un registro

El Gobierno Vasco elabora un proyecto de ley que regula la actividad de casi 20.000 monitores, profesores y entrenadores

dv

Martes, 7 de noviembre 2017

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Los casi 20.000 monitores, profesores, entrenadores y directores deportivos de Euskadi deberán acreditar una formación mínima e inscribirse en un registro público para poder seguir desarrollando su actividad, según establece el Proyecto de Ley de Profesiones Deportivas elaborado por el Gobierno Vasco. Este proyecto, aprobado este martes por el Ejecutivo autonómico, será remitido ahora al Parlamento Vasco, donde será tramitado y debatido para, en su caso, la aprobación definitiva de la ley.

Teniendo en cuenta que un cambio legislativo de estas características regula por primera vez el ejercicio de determinadas profesiones y que esto podría plantear problemas de transición, la norma se aplicará con carácter progresivo. Los profesionales afectados por la ley deberán acreditar las condiciones exigidas antes del 1 de enero de 2021.

El objetivo de esta normativa, presentada por el consejero de Cultura, Bingen Zupiria, es regular los aspectos esenciales del ejercicio de algunas profesiones propias del ámbito del deporte, determinando las cualificaciones necesarias para el ejercicio de las mismas.

El texto propone regular las actividades de profesores de Educación Física, monitores deportivos, entrenadores y directores deportivos. En Euskadi, alrededor de 20.000 personas ejercen su actividad en alguno de estos ámbitos.

Zupiria ha explicado que la creciente incidencia en la sociedad de las profesiones del deporte hace necesaria una regulación inexistente en la actualidad. De esta manera, la ley permitirá determinar las cualificaciones necesarias para el ejercicio de las profesiones reguladas, atribuyendo a cada profesión su correspondiente ámbito funcional general.

El anteproyecto establece que para el ejercicio de las profesiones del deporte no será imprescindible la acreditación de un título de educación superior, de manera que estas actividades se podrán ejercer también acreditando cualificaciones profesionales a través de títulos académicos de diferentes niveles o certificados de profesionalidad. Las profesiones que se regularán a través de esta Ley, en caso de que se apruebe el anteproyecto, abarcarán el ámbito educativo, el recreativo, el competitivo y el de la dirección.

Modalidades

La ley complementará la legislación educativa en lo relativo a los profesores de Educación Física. En este caso, se trata de una profesión titulada, colegiada y ya regulada con arreglo a la Ley Orgánica de Educación. No obstante, la nueva ley exigirá una formación mínima en primeros auxilios a los profesores, especialmente en materia de reanimación cardiopulmonar, con el fin de garantizar la seguridad de los alumnos.

El texto también reconoce y regula la profesión del monitor deportivo. En este apartado se incluyen ámbitos no competitivos y un abanico amplio de actividades profesionales, como monitor de aerobic o de pilates, multideporte en actividad extraescolar, multiaventura en la naturaleza, monitor de surf o guía de piragüismo en aguas bravas, entre otros.

La ley establece que cada una de estas prácticas conllevará el cumplimiento de un requisito específico. En el caso de los monitores de actividades polideportivas de deporte escolar, quedan habilitadas las personas que han realizado las acciones formativas ofertadas por las diputaciones forales.

Entrenamiento

El tercero de los ámbitos regulados corresponde a los entrenadores deportivos dentro del deporte de competición. También en este caso se trata de una actividad que abarca realidades muy diferentes, desde el deporte escolar hasta el deporte de alto rendimiento. Por eso, la ley especifica cada una de estas actividades. La etapa formativa de los practicantes y las características del deporte en cuestión determinarán las titulaciones o reconocimientos necesarios.

El texto también regula la profesión de director deportivo, que permite realizar el conjunto de actividades profesionales relacionadas con la dirección, programación, planificación, coordinación, control y supervisión técnica. En este caso, la titulación necesaria dependerá de su ámbito de actuación: coordinador de deporte escolar de un colegio, coordinador de un club de un deporte determinado, director deportivo de un club federado o coordinador de las actividades acuáticas de un centro de fitness.

El ámbito de aplicación de esta Ley es el de las personas que desarrollan su actividad de manera profesional en los cuatro ámbitos señalados, si bien las exigencias también serán de aplicación para quienes lo hacen de manera voluntaria.

De esta manera, quienes ejerzan como entrenador, monitor o director deportivo de manera no profesional también deberán cumplir los requisitos establecidos por la ley para esa profesión, de acuerdo a las características específicas de su desempeño, aunque contarán con más facilidades para adaptarse a las nuevas exigencias.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios