Baztan Bortziriak
Almandoz pide que se declare nulo el permiso de investigación mineraUzketa 2 se sitúa en terrenos comunales y desde la localidad se ha presentado un recurso de alzada contra la autorización
A.D.C.
baztan.
Jueves, 19 de junio 2025, 21:17
El pueblo de Almandoz con su alcaldesa jurado al frente, ha presentado un recurso de alzada ante el consejero de Industria, tras la autorización del Departamento al proyecto de investigación de Canteras Acha S.A en Uzketa 2.
Solicita mediante él «que se revoce la Resolución 29/2025, de 25 de marzo de 2025, que concede el permiso de investigación 'Uzketa 2 3601' a Canteras Acha, S.A.», que se declare «su nulidad, al haberse vulnerado normativa europea, estatal y foral de protección ambiental y patrimonial comunal» y subsidiariamente, que se ordene «la realización de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme al artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE y demás normas aplicables».
A finales de marzo se notificaba la resolución de la dirección general de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento, del Gobierno de Navarra , por la que se concede a la empresa Canteras Acha S.A. el permiso de investigación minera «Uzketa 2 3601» en terrenos comunales de la localidad de Almandoz, en el Valle de Baztan.
En el recurso de alzada, el pueblo de almandoz explica que «el área de actuación se ubica íntegramente dentro de la Zona Especial de Conservación Belate (ES2200018), espacio protegido de la Red Natura 2000, que incluye hábitats de interés comunitario prioritario como bosques atlánticos acidófilos, brezales oromediterráneos endémicos y especies protegidas como el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), el murciélago de herradura grande (Rhinolophus ferrumequinum) y el pico dorsiblanco (Dendrocopos leucotos) entre otros».
Explican que ese permiso de investigación «incluye perforaciones de sondeo con maquinaria pesada, perfiles eléctricos y ocupación de caminos comunales, generando alteraciones físicas, sonoras y posibles riesgos de contaminación, aunque se haya tramitado como ocupación temporal».
Además, «no consta en el expediente que se haya solicitado ni obtenido autorización de la Junta General del Valle de Baztan para la ocupación temporal de los caminos comunales afectados, tal y como exige la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra y la normativa foral sobre bienes comunales».
Recuerdan que «el procedimiento ambiental seguido ha sido una mera evaluación de impacto ambiental simplificada (Resolución 119E/2023), que resulta insuficiente dada la gravedad de los riesgos y la sensibilidad ambiental del área afectada, obviando la obligación de realizar una evaluación adecuada de conformidad con el artículo 6.3 de la Directiva Hábitats y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea».
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