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Condenan a un consultorio médico de Arrasate a pagar 400.000 euros por un error en el diagnóstico de un cáncer

Tras varias consultas, la paciente acudió a una clínica de Navarra donde le descubrieron un cáncer de mama con metástasis

JAVIER PEÑALBA

SAN SEBASTIÁN.

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Jueves, 31 de mayo 2018, 06:40

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La Audiencia de Madrid ha condenado a un consultorio ginecológico de Arrasate a indemnizar con 262.000 euros a una paciente de la localidad por el retraso en la detección de un cáncer de mama. El tribunal madrileño considera que existió una «negligencia médica» a causa de un «error de diagnóstico», que también fue apreciado por el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid que el pasado año ya condenó a la compañía aseguradora del centro médico. El importe de la indemnización, una vez aplicados los intereses, se elevan 404.000 euros. El fallo aún puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo por infracción procesal.

Los hechos que ahora han sido sentenciados por la Sección Decimotercera de la Audiencia de Madrid se remontan a diciembre de 2011 cuando la paciente, con antecedentes familiares de cáncer de mama en su madre y a la que se le habían realizado diversas revisiones ginecológicas desde 1993, acudió al Consultorio Ginecológico Miramón de Arrasate, donde fue atendido por un especialista. En la historia clínica manuscrita se hizo constar que la paciente presentaba «una zona indurada periareolar» en la mama derecha, por lo que se le practicaron varias pruebas -mamografía y ecografía- a la vez que se acordó la citación para un control al cabo de tres meses.

Según la resolución judicial dictada por el Juzgado de Primera Instancia y ahora ratificada por la Audiencia, la mujer, que en el proceso judicial ha estado defendida por el letrado Rafael Martín Bueno, acudió en junio del año siguiente a la misma consulta, donde se le informó que «la revisión era asintomática». Se le comunicó asimismo que la ecografía revelaba la presencia de «tejido denso, compacto con quistes de 6 a 8 milímetros» e igualmente se estableció que se llevase a cabo una revisión dentro de seis meses.

De esta forma, el 9 de octubre del mismo año se le practicó una nueva mamografía, «reflejando que no se aprecian microcalcificaciones sospechosas ni otros signos de alerta», se indica en la sentencia.

Consulta en Pamplona

Dos meses más tarde, sin embargo, la paciente acudió a la Clínica Universitaria de Navarra, donde se le detectó un «nódulo irregular y mal delimitado de 41 milímetros de diámetro». La punción y la ecografía que se le practicó «identificó al menos una adenopatía altamente sospechosa de afectación secundaria en axila derecha de 17 milímetros de diámetro». El diagnóstico fue: «carcinoma ductual inflintrante con afectación ganglionar», por lo que se le recomendó un tratamiento de quimioterapia. Tras la realización de varios estudios se constató una «tumoración primaria en mama derecha» y «afectación metastásica ganglionar».

La justicia afirma que el especialista que le atendió incurrió en una «actuación negligente»

La paciente fue sometida a quimioterapia, sesiones de radioterapia y a intervención quirúrgica

La paciente fue considerada candidata para la vacunación con células pulsadas con su propio tumor y y asimismo fue sometida a quimioterapia desde diciembre de 2012 hasta abril de 2013. Posteriormente se le realizó un tratamiento quirúrgico, concretamente una tumorectomía de mama derecha y también un vaciamiento axilar derecho, y por ultimo recibió sesiones de radioterapia.

El juzgado de instancia concluyó que el doctor que atendió a la paciente en el centro arrasatearra incurrió en una actuación negligente y no tuvo la «diligencia médica exigible», toda vez que no puso a disposición de la paciente «los medios adecuados para asegurar el diagnóstico correcto», al tiempo que señala que efectuó una interpretación errónea de la mamografía.

«Actuación negligente»

Esta circunstancia tuvo, a juicio la magistrada, una enorme trascendencia. «Ahí estriba la diferencia de entre que el tumor sea susceptible de tratamiento curativo a que únicamente sea susceptible de tratamiento paliativo». Añadió en este sentido que «lo que se juega con el diagnóstico precoz es mucho, ya que es la curación de la enfermedad, por lo que a tenor de lo expuesto ha de concluirse en la responsabilidad de la entidad demandada».

De esta forma, la juez de instancia de Madrid, «atendiendo a las graves consecuencias derivadas de la actuación negligente» del médico que atendió a la paciente, admitió íntegramente la demanda y condenó a la aseguradora del centro médico a indemnizar a la mujer con 279.384 euros.

Esta decisión fue recurrida ante la Audiencia de Madrid que básicamente ha confirmado el fallo. No obstante, el tribunal madrileño rebaja la cuantía de la indemnización a 262.798 euros. A esta cantidad hay que sumar, no obstante, los intereses de mora que suman 141.520 euros, de manera que la aseguradora tendrá que abonar un total de 404.310 euros. Contra esta resolución cabe recurso de casación.

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