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SAN SEBASTIÁN , EUROPA PRESS
Sábado, 8 de febrero 2014, 13:51
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Azpeitia ha declarado la improcedencia de una ejecución hipotecaria por la existencia de una serie de cláusulas "abusivas". Por ello, se acuerda el sobreseimiento de la ejecución solicitada a instancias de Caja Rural de Navarra, según el auto.
La entidad señaló que, en todo caso, la única cláusula abusiva sería la de los intereses de demora y cree que eso no debería conllevar el sobreseimiento, sino que se debería proceder a su integración con los intereses procedentes del 12%.
El juzgado sin embargo, considera tras las alegaciones realizadas y el análisis de la documentación, que existen una serie de cláusulas abusivas que afectan al interés del préstamo, al interés de mora, a la resolución anticipada y a los gastos. A su juicio, todo ello afecta al núcleo del préstamo.
Además, considera que el firmante del préstamo no pudo negociar el contenido de las claúsulas y no ha quedado acreditado que "se explicase el contenido y las consecuencias de las mismas". "Siendo muy difícil la compresión de las consecuencias que tenían las cláusulas declaradas abusivas de la simple lectura de las mismas para alguien no experto, como en el presente caso y con el exclusivo beneficio de la entidad Caja Rural de Navarra", agrega.
Una de las cláusulas consideras abusivas es el establecimiento en el título hipotecario de un interés variable basado en el interés de Referencia. Según señala el auto, es una disposicion "no negociada individualmente" y "poco entendible que se negociara y explicara para ser aceptado dicho interés de Referencia en vez del habitual que es el Euribor".
En este sentido, señala que ese interés de Referencia es superior al habitual del Euribor y por tanto, al establecerlo, se "perjudicó" a los ejecutados, siendo el único beneficiario la entidad financiera. El auto indica que no se aclaró o explicó que ese interés es "más perjudicial" que el habitual del Euribor.
También considera abusiva otra cláusula que se refiere a que corresponderán a la parte que suscribe el préstamo todos los gastos de la escritura y los demás derivados de la misma.
A su juicio, es una cláusula "no equilibrada en perjuicio del prestatario y solo beneficiaria del prestamista y además bajo conceptos laxos y poco específicos", ya que se establece un "supuesto extenso y no cerrado de casos" donde los gastos corresponden a la parte prestataria. Por ello, considera que es una cláusula impuesta por la caja "en perjuicio de los derechos de los consumidores, los ejecutados".
Asimismo, considera que el interés de mora del 18% establecido en otra cláusula también se deben considerar abusivo". El auto señala que el artículo 85.6 de la LGDCU establece que son abusivas las cláusulas que supongan "la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones".
En este caso, considera que ese interés de demora es "abusivo, alto y en ningún momento justificado y proporcionado" en "total perjuicio del consumidor".
También ve abusiva la cláusula referida a la resolución anticipada del contrato, que contiene catorce supuestos, en algunos de sus casos "nada justificados y en perjuicio de los derechos de la parte prestataria la que se ha adherido a lo dispuesto por la Caja Rural de Navarra y sin posibilidad de negociación".
Entre ellos, considera abusivo que se abra la posibilidad de la resolución anticipada con el impago de una solo cuota, pese a que finalmente no se dio por resuelto hasta el cuarto impago.
Cuatro impagos de doscientos cuarenta
El auto recuerda que el préstamo se fija pagadero en doscientas cuarenta mensualidades y la entidad "lo resuelve con el impago de solo cuatro mensualidades, sin tener en cuenta otras posibilidades o soluciones en una relación de préstamo a veinte años y con la consecuencia que con el impago de cuatro mensualidades de las doscientas cuarenta establecidas una familia pierde su casa y por el impago de cuatro mensualidades Caja Rural se queda con un inmueble".
También ve abusivo que exista la posibilidad de resolución anticipada si los titulares del préstamo venden o arriendan la finca hipotecada sin el consentimiento expreso de la Caja Rural de Navarra o si se ha producido "mengua o menoscabo" de valor de la garantía hipotecaria ofrecida o sensible disminución en resto del patrimonio de la parte prestataria.
El auto también considera "totalmente abusivo" declarar la resolución anticipada por el incumplimiento de la parte prestataria de cualquiera de las obligaciones que contrae la escritura del préstamo. "Y ello sin verificar que clase de obligaciones se trata ya que es desproporcionado darle un carácter resolutorio a cualquier clase de incumplimiento", asegura.
Por último, alude el auto a otra cláusula que contiene la responsabilidad universal de los ejecutados, y cree que, dado que supone "una limitación" de lo contenido en el artículo 140 de la Ley Hipotecaria, "se debía haber explicado con exactitud el contenido de la misma y sus consecuencias".
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