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Candidatos de Iniciativa Internacionalista en su presentación en Donostia. /UNANUE
POLÍTICA

El Tribunal Supremo anula la candidatura de Iniciativa al estar «infiltrada» por Batasuna

La sentencia resalta que «sólo busca garantizar la presencia de partidos ilegalizados en las instituciones» Las pruebas no eran suficientes para cinco de los dieciséis magistrados

MELCHOR SÁIZ-PARDO

Domingo, 17 de mayo 2009, 10:37

La Sala Especial del artículo 61 del Tribunal Supremo anuló en la madrugada de ayer la candidatura de Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos (IISP) a las elecciones europeas del 7 de junio al entender, tal y como denunciaron Fiscalía y Gobierno, que esta lista es una «instrumentalización» de los «partidos políticos ilegalizados» y que la coalición sólo tiene como fin «eludir» y «sortear» la sentencia que ordenó la disolución de esas formaciones, entre ellas Batasuna.

La decisión del alto tribunal fue oficialmente unánime, pero hubo un intenso debate que se prolongó desde el jueves a última hora del sábado. Cinco de los dieciséis magistrados votaron en contra de la anulación, al considerar que las pruebas recopiladas por los servicios de Información de la Policía y la Guardia Civil no son suficientes para conculcar un derecho fundamental como es el de participación política. Los cinco jueces estimaron que la mera vinculación de candidatos o avalistas de la coalición a la izquierda abertzale no es razón para prohibir a IISP concurrir a los comicios. Sin embargo, finalmente el fallo fue firmado por todos los magistrados, sin que se registraran votos particulares discrepantes.

El Tribunal Supremo, en su sentencia que terminó de redactar bien entrada la noche de ayer, da por buenos los principales argumentos esgrimidos por la Abogacía del Estado y la Fiscalía en sus demandas presentadas esta semana. Los magistrados son tajantes: «La Sala ha llegado a la convicción de que la candidatura impugnada no es más que un instrumento de ETA/Batasuna, en tanto ha sido infiltrada al socaire de una aparente y simple proximidad ideológica, hasta instrumentalizarla para la consecución de sus fines, que no son otros que garantizar la presencia de los partidos políticos ilegalizados en las instituciones democráticas, eludiendo así los procesos de ilegalización anteriores».

«Potencial contaminado»

El fallo destaca como prueba básica de la vinculación con la ilegalizada Batasuna la incorporación a última hora de seis concejales de Acción Nacionalista Vasca (ANV) del ayuntamiento de Villabona como avalistas de la candidatura para cubrir las bajas de cargos electos del PSOE y del PP de Castilla y León, que anularon sus apoyos después de conocer que la Fiscalía del Supremo había ordenado investigar a IISP. La sentencia reconoce que los avalistas tienen un «escaso poder de contaminación» para la lista, pero cree que el desembarco de cargos de ANV es «demostrativo» de que el partido ilegal está detrás de la coalición, ya que «ofreció una rápida respuesta mediante los nuevos avales cuando la premura de tiempo y las noticias aparecidas en prensa parecían imposibilitar la obtención de otros avalistas distintos».

Otro de los ejes de la sentencia es la contaminación de la candidatura. La sala confirma que hay vinculaciones personales con la izquierda abertzale, no sólo de avalistas, sino de promotores, dirigentes, representantes y elegibles. De hecho, según los informes que las fuerzas de seguridad elaboraron para Justicia y el Ministerio Público, de los 50 candidatos y diez suplentes que conforman la lista, 23 tienen relaciones con el entorno de Batasuna.

El alto tribunal también tiene en cuenta, tal y como le solicitaron las dos instituciones demandantes, el pasado del número 1 de Iniciativa Internacionalista, el dramaturgo Alfonso Sastre. El veterano activista político fue parte de la lista que ANV pretendió presentar al Senado por Gipuzkoa en las pasadas elecciones generales y también fue candidato por otros partidos ilegalizados como Euskal Herritarrok o Herri Batasuna. «La selección (de Sastre) como integrante número 1 de la candidatura, pese a ser ajeno a los partidos coaligados, no tiene otra razonable finalidad que la de movilizar el voto que, anteriormente, habría correspondido a las formaciones abertzales sucesivamente ilegalizadas», destaca el fallo.

Militancia directa

El Supremo confirma que, junto a Sastre, sólo 'la número 2' de la candidatura, Doris Benegas, tiene una militancia directa en la izquierda abertzale y que «ha participado activamente en algunos actos de la ilegalizada Batasuna». Pero la sala cree que esos dos nombres son suficientes, dado el tipo de elección que es. «Al tratarse de una circunscripción única y precisar un alto número de votos para conseguir un sólo escaño, es lógico deducir que el cabeza de lista y el segundo, en caso de renuncia de éste, serían los únicos que realmente tendrían alguna posibilidad de ser elegidos, por lo que su potencial contaminante es muy superior al que podría tener ningún otro candidato», señala el texto.

La sentencia también considera relevante para la anulación el «silencio» de la número cinco de la lista, Nines Maestro, quien se niega a condenar la violencia etarra en ruedas de prensa, siempre bajo el argumento de que simplemente apoya una «solución dialogada al conflicto». COLPISA

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