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El Tribunal Supremo reafirma que no hay ilegalidad en las autorizaciones al alarde tradicional

El Ayuntamiento anunció ayer que el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso contra una sentencia del TSJPV de 2002, que daba la razón al propio Ayuntamiento en la concesión de autorización a la celebración del Alarde Tradicional

M.A.I.

Sábado, 5 de julio 2008, 05:07

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DV. El Ayuntamiento anunció ayer que el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso contra una sentencia del TSJPV de 2002, que daba la razón al propio Ayuntamiento en la concesión de autorización a la celebración del Alarde Tradicional, ratificando la actuación municipal en el asunto.

El fallo, que se dio a conocer ayer, considera que la autorización municipal no infrinje el artículo 14 de la Constitución sobre el principio de igualdad y la prohibición de discriminación, tal y como indicaba el recurso. «No parece que pueda afirmarse que la celebración del alarde en su concepción llamada Tradicional suponga, en términos de derecho, una desigualdad para las mujeres contraria al articulo 14 de la Constitución. Ante todo porque no hay exclusividad en la promoción de iniciativas de este tipo ni impedimento para que se celebren otros actos de características semejantes». Entiende que si bien la discriminación por razón de sexo establecida por la Constitución no juega sólo en el ámbito público, «su proyección en lo privado no significa que toda actividad de particulares que suponga la intervención de una pluralidad de personas, exija una determinada participación de hombres y mujeres, si es que sus promotores no la contemplan o no la consienten». Por tanto, no es «irrazonable invocar el respeto a una determinada tradición y al hecho de que únicamente los hombres formaran las Milicias Forales para defender una manera de realizar el Alarde».

El fallo apunta el «principio de libertad» que brinda cobertura a que quienes mantienen una idea disconforme puedan promover y realizar otra con sus particulares criterios. Se asegura en el texto, que ambas formas de celebrar el Alarde son plenamente legítimas y no excluyentes entre sí y no obliga al Ayuntamiento a asumir necesariamente su organización. Con este nuevo fallo del Tribunal Supremo el Ayuntamiento confirma que ha actuado «conforme a norma en la concesión de las autorizaciones. Las del Alarde Tradicional se realizan siempre conforme a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y se concede para un acto de naturaleza y titularidad privadas. La realización de este acto no entraña un monopolio de su celebración en el municipio, tal y como exigen los tribunales, y de hecho, convive con otro acto de finalidad similar».

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