La Audiencia Provincial de Álava ha absuelto al exalcalde de Eibar Mikel Larrañaga de los delitos de estafa, apropiación indebida y delito societario de los que estaba acusado junto a otros dos imputados sobre quienes también ha quedado probado que no incurrieron en esos hechos, según la sentencia de la Sección Segunda del citado tribunal a la que ha tenido acceso este periódico.
El origen de la causa fue la denuncia interpuesta por dos compradores particulares de tres viviendas de una promoción en la localidad riojana de Villamediana de Iregua, cuya compraventa se firmó en 2006 pero que nunca llegaron a construirse por los problemas financieros que arrastró la empresa promotora, de la que era administrador Larrañaga y otro de los acusados. Los dos denunciantes habían adelantado cantidades de dinero a la empresa 'Cartera Saraspe S.L.' que no les fueron devueltas al quebrar la firma.
En un primer momento, la Fiscalía había pedido una pena de nueve años de cárcel por un delito de estafa para Larrañaga, exalcalde de Eibar entre 1979 y 1983 por el PNV, y su socio. Pero a la vista de las declaraciones de los imputados, de los dos afectados y de la prueba testifical y pericial llevaba a cabo, la Fiscalía decidió retirar la acusación de estafa, rebajó la pena a un año y nueve meses de cárcel por una supuesta comisión de una apropiación indebida. Además, el Ministerio Público retiró toda acusación sobre el tercer imputado, el representante de la inmobiliaria 'Puentepiedra Servicios Inmobiliarios', que actuó de intermediario entre los promotores de las viviendas y los compradores particulares. La acusación particular también modificó su acusación y reclamó que se les imputara a los tres, un total de tres años de cárcel, respectivamente, por los delitos de estafa, apropiación indebida y delito societario.
Ahora, la Audiencia Provincial de Álava absuelve a los tres imputados de todos los cargos al entender que «sin duda alguna» los acusados «tuvieron voluntad de llevar a cabo la promoción de viviendas y entregar las vendidas a los querellantes», pero que la operación fracasó por «la falta de financiación y el estallido de la burbuja inmobiliaria». La sentencia también confirma que «otros compradores pidieron la devolución del dinero entregado para la compra de los inmuebles en la misma promoción y sin ninguna dificultad se les reembolsó el dinero».
«Por tanto -añade el texto-, una mínima diligencia en esta época -por parte de los dos denunciantes- les habría permitido recuperar el dinero, pero ni se presentaron en la localidad riojana a comprobar el desarrollo de la obra ni tan siquiera preguntaron a ver cómo evolucionaba». La Audiencia también indica que en el momento de presentar la solicitud de concurso había dinero por encima de 300.000 euros «con el que se podría haber satisfecho» a los querellantes, pero que la deuda no se reconoció por «un simple error» a la hora de presentar la lista de acreedores y no por «un intento de falseamiento».