La secuencia de escándalos de corrupción (Gürtel, Brugal, Emarsa, o el caso Fabra, entre otros) constituye una pesada losa política sobre el PP y se ha traducido, tras su llegada al Gobierno, en malestar interno y en potentes tensiones. La estrategia seguida, orientada a mostrar actitudes ejemplarizantes ha llegado hasta el extremo de la extravagante propuesta del ministro Cristóbal Montoro de penalizar el déficit, es decir, transformar en delito perseguible penalmente una gestión administrativa que genere números rojos para esa institución o entidad pública. Es una propuesta que no tiene precedente ni experiencias comparadas en terceros Estados, una idea ocurrente complejísima de aplicar y que confunde los planos de la responsabilidad política y patrimonial, ya exigibles hoy día con la legislación vigente, frente a la responsabilidad penal, algo muy diferente, ya tipificado en el Código penal, y que endureció de forma considerable las conductas corruptas en su última modificación de hace poco más de un año.
Los gestores públicos deben 'responsabilizarse' de sus decisiones 'gravosas y negligentes' y responder con su patrimonio. Como todo profesional, como todo ciudadano, el actuar negligente e irresponsable debe poder traducirse en la fijación de una consecuencia legal, pero confundir ello con la penalización objetiva de una desviación presupuestaria es un exceso y un desatino legal, que siembra muchas más dudas e incertidumbres que certezas en cuanto a su hipotética aplicabilidad. Porque instrumentos legales para frenar esta secuencia de escándalos ya existen. Lo que es necesario es materializar tales previsiones, ejercer una presión interna desde cada formación política para ser intransigentes ante conductas que desvirtúan la esencia de la política y que provocan malestar e indignación en la ciudadanía. No podemos olvidar que en una sociedad civilizada el Derecho penal es siempre la última instancia a la que acudir cuando se trata de defender bienes o derechos jurídicamente protegidos. Y además supondría dejar toda una serie de normas legales, ya existentes, y que permiten exigir responsabilidad administrativa o patrimonial a los gestores causantes del despilfarro público.
Para evitar esa sensación extendida de impunidad e inmunidad, y en el contexto de una creciente desafección ciudadana frente a los gestores políticos, el PP ha decidido endurecer el sistema de controles internos para intentar evitar malas prácticas y nuevos casos de corrupción.
Es un vía acertada, y mucho más pedagógicamente democrática que el clásico recurso a la teoría de la conspiración, como inefable respuesta política-defensiva argumentando que «otros también lo hacen», porque tal táctica deja paso a la evidencia de unos niveles de corrupción que reclaman un juicio justo y contundente. También se recurre, como «guadiana legal», que aparece y desaparece, a la invocación de la presunción de inocencia como varita mágica para poner freno al escándalo y al esperpento. Hay que ser coherente y emplear tal previsión Constitucional en todos los casos, no sólo cuando interesa o afecta a miembros de una concreta 'familia' política que recurren a 'pabellones de conveniencia' tejiendo redes de corruptelas amparadas en la confusión entre negocio y política, en la concepción de la 'res publica' como objeto de codicia y de patrimonialización en beneficio propio.
En un contexto de acentuado desapego de la ciudadanía frente a la clase política este tipo de escándalos contribuyen a exacerbar reacciones populistas y demagógicas. Una de ellas consiste en generalizar el discurso de que toda la clase política se corrompe y que todos los partidos reaccionan del mismo modo ante escándalos de corrupción. Colocar la pantalla de humo de la generalización de corruptelas dura lo que tarda en consumirse un fuego de artificio y carece de efecto balsámico frente a la falta de credibilidad de dirigentes políticos que miran hacia a otro lado o contemporizan ante escándalos de tal magnitud.
Es necesario, más que nunca, trasladar a la ciudadanía un mensaje de confianza y de firmeza, dejando a la justicia que actúe y clarifique eventuales responsabilidades. En este contexto político cabe recordar que a la legislación interna ya existente se suma el Convenio internacional relativo a la corrupción, aprobado en el seno del Consejo de Europa y del que ya forma parte España. El Convenio se atreve con una definición de corrupción, entendida como el hecho de solicitar, ofrecer, otorgar o aceptar un soborno o cualquier otra ventaja indebida que afecte al ejercicio normal de una función o al comportamiento exigido al beneficiario del soborno.
La norma regula la indemnización por daños, la responsabilidad exigible, la previsión de nulidad de todo contrato amparado en un acto de corrupción, y fija la responsabilidad del Estado o de la administración pública (ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Diputación o Gobierno Central) frente a las personas que hayan sufrido daños (patrimoniales o de otra índole) resultantes de un acto de corrupción cometido por 'agentes públicos' en el ejercicio de sus funciones. Se trata de una importante previsión que podría dar lugar, si se aplica debidamente, a reclamaciones millonarias, frente a la insolvencia sobrevenida de muchos de los encausados en casos de corrupción. Ojalá sirva para regenerar el clima de la política y rescatar la confianza de los ciudadanos en su clase dirigente.