La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado -por unanimidad de los siete magistrados- sentencia condenatoria contra el juez Baltasar Garzón por delito de prevaricación. El Alto Tribunal ha entendido que las resoluciones del juez Garzón de 19 de febrero y 20 de marzo de 2009 por las que se ordenó la intervención de las comunicaciones mantenidas en prisión entre algunos imputados implicados por delitos de la trama Gurtel y sus abogados defensores, eran constitutivas de un delito de prevaricación. Garzón no cometió, por tanto, un simple error jurídico. La sentencia delimita el objeto del proceso señalando que la controversia fundamental se relaciona directamente con el contenido esencial del derecho fundamental a la defensa, frente al interés legítimo del Estado en la persecución de los delitos.
En este contexto, y como es sabido, existe un debate jurídico sobre la interpretación del precepto legal que permite ordenar las escuchas de las conversaciones mantenidas con sus abogados por imputados por delitos de terrorismo. El Tribunal Supremo reconoce en esta sentencia que un sector de la doctrina jurídica entiende que ese precepto es aplicable también a quién forma parte de cualquier organización criminal -aunque no sea de naturaleza terrorista-, y por eso cabría ordenar la escucha de una conversación con un abogado de una organización mafiosa, por ejemplo. No obstante, el Tribunal Supremo rechaza expresamente esta interpretación y dice que su admisión exigiría una previa reforma de la Ley. En todo caso, y dado que aunque el Tribunal Supremo se pronuncia por una interpretación, reconoce que las otras también son razonables o no arbitrarias, no es por ese supuesto 'error' por lo que se condena a Garzón, sino por haber dictado una suerte de cheque en blanco (orden de escuchar a todos los abogados defensores) que no puede justificarse en un genérico 'estado de necesidad' para evitar la comisión de delitos. El Tribunal Supremo entiende que esa tesis es incompatible con los principios garantistas del Estado de Derecho y propia de un sistema totalitario.
El razonamiento del Alto Tribunal es claro. Garzón sustituyó la aplicación de la ley por un acto de mero voluntarismo. Necesariamente tenía que saber que sus actuaciones afectaban negativamente al derecho de defensa de los imputados -elemento esencial del proceso penal del Estado de Derecho- y que ninguna interpretación razonable de la ley le permitía hacer lo que hizo. En sus resoluciones, Garzón ordenó la escucha y grabación de las comunicaciones de los imputados con sus abogados «antes de conocer la identidad de los letrados, que fueron designados con posterioridad». El Tribunal Supremo entiende, acertadamente, que cuando Garzón dictó estas resoluciones era materialmente imposible valorar indicios de actuación delictiva alguna por parte de los letrados cuyas conversaciones se interceptaron. La mera sospecha de que los abogados designados -fuesen los que fuesen- iban a 'continuar realizando la actividad delictiva' no justifica de ninguna manera esa orden que deja por completo sin efecto el derecho de defensa.
En definitiva, el Tribunal Supremo concluye -y no es posible discrepar de ello- que no es posible un proceso justo si se elimina el derecho de defensa. Y que cualquier restricción del mismo tiene que estar justificada. El Alto Tribunal considera probado que el juez Garzón violó gravemente ese derecho de defensa y que lo hizo «a sabiendas». Garzón «sabía cuáles eran las consecuencias necesarias de las resoluciones que dictó (.) No pudo tener duda alguna sobre ello». Al prever con carácter general las escuchas de «todos los letrados personados», con independencia de que existieran indicios o no de actividad delictiva, sabía que estaba afectando negativamente -hasta el punto de desnaturalizar completamente- al derecho de defensa. Y ello porque aunque Garzón culminaba sus autos con la coletilla «previniendo el derecho de defensa», nunca adoptó medida alguna para hacerlo efectivo. Desde un punto de vista jurídico el caso resulta bastante claro y ello explica la unanimidad alcanzada en el seno del Tribunal. Ahora bien, en clave política y mediática, la sentencia dividirá a la opinión pública que está fuertemente polarizada entre los defensores incondicionales del juez y sus detractores. La trayectoria profesional del juez Garzón tiene sus luces y sus sombras. Resulta indiscutible que el juez Garzón ha prestado importantes servicios al Estado de Derecho, como también es difícilmente rebatible que hace veinte años adoptó algunas decisiones que contribuyeron a desestabilizarlo de forma notable. Nadie habló entonces de prevaricación. Ahora bien, al Tribunal Supremo, en las diversas causas abiertas contra él, no le corresponde ni realizar una valoración global de esa trayectoria ni siquiera tenerla en cuenta a la hora de resolver. Al Alto Tribunal únicamente le compete determinar si las resoluciones dictadas por Garzón son o no constitutivas de un delito de prevaricación, y eso es lo que ha hecho, con argumentos jurídicamente sólidos y consistentes.
Los presuntos delitos cometidos por los implicados en la trama Gurtel indignan a cualquier ciudadano decente. El enriquecimiento ilícito vinculado a tramas de corrupción política repugna -con toda razón- a la opinión pública. Pero es preciso recordar, como ha hecho el Tribunal Supremo, que los responsables de esos hechos y de otros de similar o mayor gravedad, tienen en el seno del Estado Constitucional de Derecho, el derecho a un juicio justo, y que para ello el 'derecho de defensa' es sagrado.