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La reforma del Consejo General del Poder Judicial

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La reforma del Consejo General del Poder Judicial

En mi opinión, el CGPJ es ya una institución amortizada (como lo es el Senado). La única reforma verdaderamente útil de la misma es su supresión

06.02.12 - 01:56 -
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El Gobierno ha anunciado su propósito de desarrollar una serie de reformas en el ámbito del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. Las primeras deben ser llevadas a cabo mediante Ley Orgánica, por lo que la mayoría absoluta del Partido Popular es suficiente para sacarlas adelante. Las que se refieren al Tribunal Constitucional exigen la reforma de la Constitución, para lo que se exige una mayoría cualificada de tres quintos de los diputados. En todo caso, unas y otras, por referirse a piezas esenciales para el funcionamiento del Estado Constitucional, debieran ser abordadas con el máximo consenso político posible.
Entre las reformas relativas al Poder Judicial, ocupa un lugar destacado la modificación de la forma de designación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial al que le está atribuida tanto la competencia para ascender a los miembros de la judicatura y determinar así qué jueces ocupan la cúspide de la magistratura (Tribunal Supremo) como la potestad disciplinaria para sancionar el incumplimiento por parte de los jueces de sus obligaciones. La importancia de estas dos funciones exige que el CGPJ esté formado por personas independientes que vayan a regir su actuación por criterios de mérito, capacidad, legalidad y estricta justicia. Lamentablemente, hasta ahora esto no ha sido así. Las plazas en el Tribunal Supremo, así como las presidencias de importantes tribunales han sido objeto de un reparto entre los vocales propuestos por el PSOE y los vocales propuestos por el PP. Reparto que es ajeno a los principios de mérito y capacidad y que sólo obedece a razones de afinidad ideológico-partidista.
Este es el contexto en el que hay que situar la propuesta del Gobierno. Desde su creación, se han sucedido tres sistemas diferentes de designación de los vocales del Consejo. Ninguno de ellos puede considerarse acertado. La Constitución exige que de sus 20 miembros, el Congreso y el Senado designen 8 por mayoría de 3/5 entre juristas de prestigio, y los otros 12 sean elegidos entre jueces y magistrados por el sistema que establezca el legislador orgánico. En virtud de esta remisión, la primera Ley Orgánica reguladora de la institución previó que estos 12 vocales fueran designados mediante unas elecciones internas dentro de la propia judicatura. Con este sistema, una asociación judicial, la Asociación Profesional de la Magistratura, claramente mayoritaria entre la judicatura, logró el control del Consejo. Esto tuvo repercusiones políticas fáciles de comprender. Si bien es cierto que los jueces no pueden militar en partidos políticos sí pueden pertenecer a asociaciones profesionales y estas finalmente aparecen diferenciadas por razones ideológicas que las aproximan a partidos políticos. Debido a sus posicionamientos, la Asociación Profesional de la Magistratura, fue percibida por el gobierno de entonces como contraria a su programa político, y este utilizó su mayoría absoluta para reformar la Ley. Las elecciones judiciales fueron suprimidas, y los 12 vocales pasaron a ser elegidos -de la misma forma que los ocho restantes- por el Congreso y el Senado. De esta forma, el CGPJ (con un mandato de cinco años) pasó a reflejar la composición de las Cortes Generales. Los dos partidos se repartieron los puestos. La situación resultó tan escandalosa que el sistema fue reformado nuevamente dando lugar a una suerte de sistema mixto. Así, en el sistema vigente hasta hoy, se celebran de nuevo elecciones judiciales internas pero para elegir no a 12 sino a 36 candidatos a vocales para el CGPJ, y de esos 36, las Cortes Generales designan a 12.
En teoría el sistema podría funcionar bien si las Cortes Generales, para alcanzar la mayoría de tres quintos, designaran a juristas que, por su prestigio indiscutible, independencia probada, y excelencia profesional, fueran capaces de suscitar un consenso tan grande sobre su idoneidad para ocupar ese cargo. Sin embargo, en lugar de buscar a esas personas, cada partido elige a un grupo de afines, se pacta un reparto en proporción a los escaños, y de esta forma se cumple -formalmente- el requisito de los tres quintos. Esto quiere decir que los partidos políticos han pervertido el sistema. Ahora bien, las elecciones judiciales tampoco han resultado hasta ahora muy edificantes. Con el actual sistema mixto, quedaron fuera de la bolsa de candidatos, algunos juristas de prestigio indiscutible.
Desde esta óptica, la propuesta del gobierno de volver al sistema inicial -la elección por los jueces de 12 vocales- no parece el expediente más adecuado para superar la crisis de la institución. La experiencia demuestra que los tres sistemas posibles: elección judicial, elección parlamentaria, y sistema mixto, han resultado un fracaso. Por ello, resulta imprescindible abrir un debate sobre la cuestión. En mi opinión, el CGPJ es ya una institución amortizada (como lo es el Senado). La única reforma verdaderamente útil de la misma es su supresión. La potestad disciplinaria sobre jueces y magistrados debería corresponder al Tribunal Supremo, y para los ascensos debiera arbitrarse un sistema objetivo con arreglo, exclusivamente, a criterios de mérito y capacidad. Si admitimos que el establecimiento de este sistema es uno de los problemas de la Justicia española, la modificación del sistema de designación de vocales del CGPJ no es sino una maniobra de distracción, cuyos efectos pueden resultar meramente cosméticos.
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:: ALFONSO BERRIDI

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