El Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco ha elaborado un anteproyecto con el que pretende regular el código de conducta del cargo público y su régimen de incompatibilidades. El texto, que podría llegar al Parlamento dentro de un mes, establece, por ejemplo, que la persona que en un futuro ocupe un puesto de alto nivel en la Administración o en determinados organismos públicos tenga que esperar dos años tras abandonarlo antes de tener cualquier tipo de contacto con aquellas empresas con las que hubieran mantenido una «relación directa» durante su paso por el Ejecutivo. Unas limitaciones que a día de hoy no existen y que buscan evitar posibles «conflictos de intereses». No es la primera vez que se intenta algo similar; de hecho, varios de los epígrafes del nuevo documento ya estaban incluidos en el proyecto de ley aprobado en la anterior legislatura, con Juan José Ibarretxe en Ajuria Enea, que no llegó a entrar en vigor.
Aquel texto fue ratificado por el consejo de Gobierno el 13 de noviembre de 2007. La por aquel entonces consejera y vicelehendakari, Idoia Zenarruzabeitia, señaló que la propuesta quería adaptarse «a la realidad sociológica y jurídica del momento». En realidad, respondía a una proposición votada dos años antes en el Parlamento y que instaba al Gobierno a actualizar y unificar el régimen de incompatibilidades, repartido en diferentes normas y decretos elaborados desde 1981.
El proyecto de ley entró en la Cámara en enero del año siguiente; incluso se creó una ponencia en abril. Pero los trámites parlamentarios y la disolución de la Cámara a finales de 2008 por la convocatoria de las elecciones metieron la propuesta en el cajón.
Cinco años después, el Gobierno del PSE hace un nuevo intento con unos principios muy similares. Incluso, los impulsores del actual borrador, que ya ha recibido el visto bueno del Consejo Económico y Social, admiten que su propuesta no nace de la nada y es heredera del texto anterior y del resto de normativas que desde 1981 han intentado regular una materia que se ha movido en un extraño limbo. Un ejemplo es la ley de 1983; los expertos la califican de «talibana» porque, a su juicio, era demasiado restrictiva; sin embargo, nunca se ha llegado a aplicar con toda contundencia.
La nueva ley se aplicará a los miembros del Gobierno y a los cargos de diferentes órganos como el Ararteko o la Agencia de Protección de Datos o el Tribunal Vasco de Cuentas. Quedan fuera de su ámbito los parlamentarios y senadores, que cuentan con una legislación propia, así como los alcaldes y concejales.
El borrador gira sobre tres principios básicos: la «retribución única», la declaración de bienes y el periodo de 'barbecho' en el que tendrán que estar los cargos que pasen por la administración. La primera quiere prohibir «la percepción de cualquier otro emolumento con cargo a los presupuestos públicos», así como cualquier otra que provenga «de una actividad privada», salvo algunas excepciones. De hecho, se permite que los altos cargos puedan compatibilizar su puesto en la administración con la participación en seminarios o conferencias, con la comercialización de su «producción literaria o artística o clases en la universidad.
Oficina de Control
En lo que se refiere a la declaración de bienes, los altos cargos deberán exponer «las actividades que hubieran desempeñado durante los dos años anteriores a su toma de posesión». En el decreto de 1999 que hasta la fecha regula estas obligaciones se estipula como preceptiva la declaración de bienes solo si el afectado es titular de «conciertos de prestación de servicios» o tiene una participación superior al 10% en entidades que tengan convenios con la Administración vasca.
Pero quizá la normativa más novedosa es la aplicación de un veto a los altos cargos una vez abandonen sus puestos públicos. El objetivo de la nueva ley es fijar un marco lo suficientemente amplio para permitir que personas con una alta cualificación accedan a la Administración sin temor a ver limitada posteriormente su carrera profesional, pero con las suficientes restricciones como para evitar futuros conflictos de intereses.
Lo que establece el texto es que durante los dos años siguientes «a la fecha de su cese no podrán prestar ningún tipo de servicio ni mantener relación laboral o mercantil con las empresas, sociedades o cualquier otra entidad privada con las que hubiera tenido relación directa debido al desempeño de las funciones propias de su cargo».
Para lograr que se cumpla la ley, se creará una Oficina de Control de Intereses. Pero los propios autores del texto admiten que puede haber agujeros. De forma gráfica, explican que el hecho de que el límite en las autopistas esté fijado en 120 km/h no impide que haya gente que pueda ir a 140.
La duda es si la ley entrará en vigor. Según los primeros cálculos, podría llegar al registro del Parlamento en marzo. A partir de ahí se iniciaría el trámite correspondiente, que se puede prolongar varios meses. Un buen ejemplo es la actual Ley de Caza: entró en la Cámara en abril de 2010 y no fue votada en pleno hasta marzo del año siguiente. El Gobierno insiste en que, oficialmente, agotará la legislatura, que acaba la próxima primavera. Aun siendo así, el Parlamento cerraría sus sesiones en diciembre, por lo que entra dentro de lo posible que el nuevo intento por regular el régimen de incompatibilidades de los altos cargos vuelva a quedarse en un loable deseo.