Estarán sujetos a tasa:
1. Deportes de riesgo. Cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice con ocasión de la práctica de actividades recreativas y deportivas que entrañen riesgo o peligro para las personas. Los deportes de riesgo catalogados por el Gobierno Vasco son los siguientes: Submarinismo, travesías de natación, windsurfing, flysurf, esquí acuático,wakeboard, wakesurf, skurfer, motos de agua, bodyboard, surf, rafting, hydrospeed, piraguismo, remo, descenso de cañones y barrancos, puenting, gomina, kite buggy, quads, escalada, espeleología deportiva o espeleismo, bicicleta en montaña sin casco protector, motocross, vehículos de motor en montaña, raid y trec hípico, marchas y y turismo ecuestrre, esquí, snowboard, motos de nieve, paraski, snowbike, mushing, skibike, aerostación, paracaidismo, salto base, vuelo de ultraligeros, vuelo en aparatos con motor, parapente, ala delta, y parasailing.
2. Zonas peligrosas o de acceso restringido. Se cobrará igualmente cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso restringido o prohibido.
3. Meteorología adversa. Se cobrará también cuando el rastreo, rescate o salvamento se produzca en situación de alerta naranja o roja por fenómenos meteorológicos adversos para la realización de actividades que puedan conllevar un incremento de riesgo derivado de la meteorología adversa. El senderismo, la montaña o ir a por setas no suponen actividades de riesgo. Sin embargo, un rescate en alerta naranja o roja supondría el cobro del mismo.
4. Simulación de existencia de riesgo. Se cobrará cuando se solicite el servicio sin que existan motivos objetivamente justificados, así como en el caso de simulación de existencia de riesgo o peligro.
No estarán sujetos a tasa:
1. Catástrofe o calamidad pública. No se cobrarán las prestaciones de servicios de rastreo, rescate o salvamento en el caso de situaciones de catástrofe o calamidad pública, así como por razones de interés general.
2. Embarcaciones o mar. Tampoco estará sujeto a la tasa el salvamento de la vida humana en el mar o el rescate de embarcaciones en los casos ya previstos por la legislación específica y los convenios internacionales.
3. Voluntariado. En ningún caso se cobrarán los servicios de rastreo, rescate o salvamento llevados a cabo por los voluntarios. La aplicación de la tasa siempre estará asociada al despliegue de los servicios profesionales.
4. Deficientes y fallecidos. Se exime del pago a quienes sufran cualquier tipo de anomalía, deficiencia o alteración psíquica, a los menores de 16 años y a quienes hubieran fallecido en el rescate o en la fase previa o posterior al mismo, siempre y cuando el óbito se produzca como consecuencia de las causas que movilizaron los operativos.