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:: ALFONSO BERRIDI
ARTÍCULOS DE OPINIÓN

Desregularización de las profesiones sanitarias

JOSÉ MIGUEL ERRAZQUIN

Viernes, 17 de diciembre 2010, 04:22

El presidente del Gobierno ha anunciado su intención de presentar en el primer trimestre de 2011 ante el Parlamento la Ley de Servicios Profesionales, más conocida como Ley de Colegios Profesionales. Esta ley determinará las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación, tras la aprobación de la Ley Ombibus que pretende de forma genérica eliminar la regularización de actividades profesionales, supuestamente, en aras de la libre competencia.

La desregulación no siempre es una buena decisión, como estamos viendo con la crisis económica actual. Nadie duda a estas alturas que la falta de control del mundo financiero permitió que la avidez de unos pocos pusiera patas arriba la vida de millones de personas. ¿Quién pagó esa desregularización? Los ciudadanos. Pues bien, con la Ley de Servicios Profesionales nos enfrentamos a un nuevo riesgo, pero esta vez sobre las garantías que hasta ahora tenían quienes recibían atención sanitaria.

La Directiva Europea de servicios del Mercado Interior, que da pie a esa desregularización de algunas profesiones hasta ahora amparadas por los colegios, establece una excepción y señala que «no se aplicará a los servicios sanitarios, prestados o no en establecimientos sanitarios independientemente de su modo de organización y de financiación a escala nacional y de su carácter público o privado». No obstante hay una tendencia, que ya se ha explicitado en algunas comunidades autónomas, a intentar burlar esta excepcionalidad para los casos de profesionales que trabajan para la administración.

Los colegios profesionales sanitarios tienen una función básica para garantizar una atención de calidad en algo tan esencial como es la salud. En primer lugar, garantizan que quien ejerce una actividad sanitaria tiene la titulación que le habilita para el ejercicio de una profesión que tiene entre sus manos un bien tan preciado como es la vida. Y lo hace, además, en base a un código deontológico por cuyo cumplimiento vela el Colegio.

Además, los Colegios ofrecen, con sus propios recursos financieros, una formación que garantiza la independencia en el consejo sanitario frente a intereses particulares (fabricantes de material sanitario, multinacionales farmacéuticas, administraciones.).

El pretender que los profesionales que trabajan para la administración no tengan necesidad de colegiarse supone quitarse de en medio un órgano independiente que vela por los intereses de los profesionales que ésta contrata, pero que también, y aquí está la clave, tiene por ley como misión defender los intereses de los pacientes.

La administración, como proporcionadora de servicios sanitarios, puede tener intereses diferentes a los del paciente en determinadas situaciones. Entre otros motivos, porque puede ser declarada por los tribunales responsable subsidiaria ante una negligencia o una trasgresión deontológica por parte de un profesional a su servicio.

La independencia de una organización colegial, tal y como queda demostrado en la acción diaria de sus Comités Deontológicos, a buen seguro insuficientemente conocida y reconocida, constituye una garantía para el paciente que sería sustituída por un sistema cuya efectividad está por probar.

No podemos olvidar algunos casos flagrantes de intrusismo vividos, incluso aquí en Gipuzkoa, con jefes de servicio de centros de salud públicos que ejercieron durante años sin tener la carrera de Medicina y sin que la administración se molestara en comprobar su habilitación profesional. Una simple consulta al Colegio permitiría evitar esos casos de fraude y los graves riesgos que supone poner en manos de una persona no cualificada la salud de miles de personas.

Otro aspecto negativo para la seguridad de los pacientes del empeño por desregularizar es la no obligatoriedad de comunicar al Colegio correspondiente que se va a ejercer una especialidad sanitaria en una determinada provincia. La libre competencia nada tiene que ver con este tema, ya que desde hace años un colegiado en una provincia puede ejercer en cualquier otra sin necesidad de abonar un euro a un segundo Colegio. Pero, esta ausencia de comunicación hace imposible que el Colegio pueda certificar ante un ciudadano si quien le atiende está capacitado para ello y, mucho menos, actuar como mediador ante una disputa entre el profesional y el paciente, simplemente porque no lo tiene localizado.

En definitiva, la apelación a la competencia constituye a nuestro entender un argumento equivocado que en nada beneficiaría a los pacientes, sino todo lo contrario, al desaparecer la garantía de independencia de los profesionales colegiados, sea cual sea su empleador, y que hoy día es un puntal del sistema sanitario tanto público como privado. Confiamos en que la racionalidad se imponga y que los grupos políticos en el debate de la Ley de Servicios Profesionales sepan valorar el papel de los colegios sanitarios como entidades sin ánimo de lucro al servicio de la sociedad.

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